Después de otorgada una pensión de alimentos, pueden existir causales sobrevinientes al momento de la sentencia o a la suscripción del Acta de Acuerdo Conciliatorio. Por tal razón se puede solicitar el incremento de la pensión ordenada o, caso contrario, la reducción. Así como el prorrateo y la exoneración de dicha pensión. Esto es posible debido a que la sentencia o acta de conciliación que establece una pensión alimenticia no produce cosa juzgada. Es decir, puede variar el monto si se generaran nuevos hechos por los cuales el alimentario no puede cumplir con la manutención.
Reducción de alimentos
El Artículo 482º del Código Civil establece que:
“La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones”.
De esta manera, para que una demanda de reducción de alimentos sea declarada fundada se deben acreditar la concurrencia dos elementos:
1.Las posibilidades económicas del demandante deben haber disminuido.
2.El estado de necesidad del alimentista ha disminuido o desaparecido.
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Procedimiento
Para solicitar la disminución de la pensión alimenticia, se necesita en primer orden tener una pensión alimenticia. La cual debe encontrarse establecida en un acta de conciliación o una sentencia judicial.
En esta figura, (a diferencia del aumento de alimentos), quien lo solicita es el alimentario. Dicho obligado deberá presentar los medios probatorios que acrediten la disminución. Se trata de que no pida la reducción solo porque no quiere pagar sino porque tiene otras obligaciones. Así como su propia supervivencia.
Por tanto, se puede optar por interponer una demanda ante el Juez que conoció el proceso primigenio de Alimentos. También puede solicitarlo mediante un procedimiento conciliatorio. Para tal efecto deberá adjuntarse la copia de la sentencia o del acta de conciliación en donde se fijó el monto de los alimentos a cubrir.
Requisito aplicable a la reducción, exoneración, aumento y prorrateo
Un requisito de forma, que resulta indispensable para entablarse una demanda de reducción de alimentos, es que el alimentario se encuentre al día o haya cumplido de manera oportuna con el pago de la pensión establecida por el juez o acta de conciliación.
Código Procesal Civil «Artículo 565º-A.- Requisito especial de la demanda
Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.»
Cabe mencionar que la pensión de alimentos no se suspende durante el tiempo que dure el proceso. Solamente sufrirá una variación en caso se declare fundada la demanda. Así, la reducción se inicia a partir del momento de expedición de la sentencia.
En consecuencia, si disminuyó el estado de necesidad del alimentista, el pago de la pensión debe ser en proporción a la necesidad actual y real. Asímismo, cuando el progenitor no esté en las condiciones de proporcionar los alimentos fijados, ya sea por quedarse sin trabajo o tener otras cargas familiares, se debe reducir la pensión de alimentos.
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Exoneración de alimentos
Nuestro ordenamiento jurídico acepta como pretensión a reclamar en sede judicial, la exoneración de la pensión alimenticia. Dicha figura consiste en el cese del cumplimiento de la obligación alimentaria. Por lo que al obligado se le exime de continuar prestando asistencia económica a favor del alimentista.
Así como en el caso de la reducción, el demandante debe encuentrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.
Existen causales de exoneración de alimentos. Según el Artículo 483 del Código Civil, el obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuye ingresos. Siempre y cuiando no pueda atender la pensión sin poner en peligro su propia subsistencia. También si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
Por consiguiente, sólo en caso que los ingresos del obligado a prestar alimentos se vean disminuidos al punto de poner en peligro su subsistencia. Así como la desaparición del estado de necesidad del alimentista, se podrá solicitar la exoneración del pago de la pensión de alimentos.
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Aumento de la pensión alimentaria
Para solicitar esta pretensión, en primer lugar debe encontrarse ya fijada la pensión alimenticia en un monto o porcentaje determinado. Además, debe realizarse una liquidación actualizada. En tal liquidación debe indicarse los gastos por manutención que realiza el alimentista. También deberá acreditarse los nuevos montos que servirán de medio probatorio para el incremento de la pensión establecida.
Así como cuando el progenitor no este en condición de proporcionar los alimentos fijados, se debe reducir la pensión de alimentos, también cuando aumentan las necesidades del alimentista se debe incrementar la pensión. El alimentista no podrá solicitar un aumento de alimentos sin acreditar previamente sus nuevos gastos. En tal sentido, deberán adjuntar en la demanda, los nuevos gastos por conceptos de comida, salud, educación, vestido, vivienda y recreación. Debe diferenciar estos nuevos gastos de los que sirvieron de sustento para señalar y establecer la manutención.
En segundo lugar, para solicitar un aumento de alimentos deberá probar el alimentista o solicitante, la solvencia económica del alimentario que le permitirá afrontar este incremento. La pretensión no debe exceder el 60% de su remuneración mensual como lo establece el artículo 648 del Código Civil.
Prorrateo de alimentos
Generalmente se entiende como prorrateo la división o reparto de un objeto cualquiera (deuda, obligación, acreencia, etc) teniendo en cuenta la proporción que le corresponde a cada uno. Es la partición equitativa del caudal económico disponible que tiene el obligado frente a más de un alimentista. Para que se configure el prorrateo es necesaria la presencia de alimentistas concurrentes respecto de un solo alimentario.
La finalidad del proceso de prorrateo es evitar que la suma de las pensiones que debe pagar el obligado, no excedan el 60% de sus ingresos. En otras palabras, cuando la obligación alimentaria exceda el 60% de las remuneraciones del obligado, se procederá a redistribuir el monto embargable entre los alimentistas de manera proporcional.
Asimismo, el artículo 477 del código civil señala que cuando sean dos o más los obligados, se divide entre todos el pago de los alimentos en cantidades proporcionales. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y de circunstancias especiales, el juez podrá obligar a uno solo a que los preste. Esto sin perjuicio de su derecho a exigir a los demás la parte que les corresponda. Por tanto, el prorrateo de la obligación alimentaria puede ser solicitada siempre que sean dos o más los obligados. Por ejemplo, ante la muerte de los padres de un menor de edad, serán los familiares, en el orden establecido en el artículo 475 del código civil, los que quedarán obligados a satisfacer las necesidades del menor.
Recomendación final
Finalmente, si piensas realizar cualquiera de estos trámites es recomendable que te asesores con especialistas en Derecho de Familia. Esto debido a que resulta indispensable que en la solicitud se exponga los fundamentos de hecho y derecho de manera clara y que guarden relación con el petitorio.
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Excelente actualización, gracias
Gracias a ti por comentar. Exitos
Hola, tengo un hijo que tiene 23 años, acaba de terminar la universidad, le pasó pensión por asignado judicial hace 20 años, ahora tengo hijos menores y ademas me descuenta el 80 por ciento Demi sueldo, por otras asignaciones que tengo, quiero solicitar que ya se elimine su asignación judicial ya que terminó la universidade, tu en 23 años y Yano tengo los mismos ingresos de antes, sin mencionar que es una persona qué a demostrado ser irrespetuoso conmigo