¿Durante el año generaste ingresos por rentas de trabajo?. Es decir, rentas de cuarta categoría (prestación de servicios independientes) y/o de quinta categoría (trabajo dependiente en planilla). En ese caso estarás obligado a presentar la declaración jurada (DJ) anual del impuesto a la renta (IR) si te encuentras en alguno de los supuestos que mencionamos a continuación:
1.Saldo a favor del fisco
Si determinaste un saldo a favor del fisco en la Casilla 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera) del Formulario Virtual N° 709 estás obligado a presentar la DJ anual. De igual modo, quienes determinen un saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
2.Arrastrando saldos a favor de ejercicios anteriores
También si estás arrastrando saldos a favor de ejercicios anteriores y los aplicas contra el Impuesto. También si has aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
3.Renta de fuente extranjera y saldo a favor del contribuyente
Si durante el año pasado percibiste rentas de cuarta o cuarta y quinta categoría o alguna de dichas rentas más renta de fuente extranjera y determinas un saldo a tu favor en la Casilla 141 del Formulario Virtual N° 709.
4.Atribución de gastos por arrendamiento
Si hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría y atribuyes gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a tu cónyuge o concubino también debes presentar la DJ anual.
5. Gastos por arrendamientos
Igualmente si percibes rentas de quinta categoría exclusivamente y deduces gastos por arrendamientos y/o subarrendamientos de inmuebles ubicados en el país.
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Importante:
El formulario virtual muestra un reporte con tus ingresos y créditos del IR. Es importante revisar los datos y completarlos de ser necesario. Además. antes de declarar, verifica con el botón ‘Validar» que la información que ingresaste no presenta inconsistencias. Para finalizar, selecciona ‘Presente/Pague’.
Como estamos ante una declaración jurada anual, si existe un impuesto por pagar, debes cancelarlo en línea. Si no hay monto por pagar, solo se genera una constancia de declaración. Ahora bien, en caso no canceles el impuesto en línea, podrás hacerlo mediante la opción pago de tributos de SUNAT. También puedes acudir a un banco o agente autorizado e indicar tu número de RUC. Para tal efecto, debes indicar los siguientes datos:
- Periodo tributario: 13-2023,
- Código de tributo: 3073 Regularización – Rentas de trabajo
- Otra opción es presentar el formulario 1662 para hacer el pago.
Por último, desde , podrás presentar la Declaración de Renta 2023, desde tu celular con el APP Personas, a fin de cumplir de forma oportuna en caso de estar obligado. Para tal fin solo hay que descargar o actualizar este aplicativo desde las tiendas virtuales de Google Play y App Store. Luego dar clic en la opción Renta Anual, seleccionar Declaración de Renta Anual, confirmar o modificar la propuesta de declaración y listo.
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