¿Se puede ceder la patria potestad?

¿Un padre o madre puede ceder la patria potestad?. Es decir, ¿puede delegar al otro progenitor o a un tercero, las facultades exclusivas de decisión sobre los asuntos relacionados a la educación, salud y viajes del menor?. Absolvemos esa inquietud en este artículo

Caso

Un ciudadano solicitó la inscripción de un poder que otorgó a favor de la madre de su hija. Posteriormente, el registrador observó el título, al amparo de los artículos 2011 del Código Civil y 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, al considerar que el acto de apoderamiento no era válido. Al respecto, el registrador manifestó  que lo que era materia de cesión resultaban ser las facultades y atribuciones de la patria potestad (salud, educación, viajes, etc.). Cabe mencionar que el marco normativo prohíbe dicha cesión en el artículo 418 y siguientes del Código Civil.

El recurrente interpuso recurso de apelación afirmando que las cláusulas que autorizan a la apoderada, por ejemplo, a adoptar decisiones respecto a la salud, trámites de viajes, etc., no son actos de cesión de los atributos de la patria potestad.

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Resolución Nº 811-2018- SUNARP-TR- L

Al resolver el recurso, la Segunda Sala del Tribunal Registral se formuló la siguiente interrogante: ¿Procede inscribir un poder otorgado por el padre a favor de la madre de una menor a efectos de ejercer deberes y derechos inherentes al ejercicio de la patria potestad?

De esta manera, el Tribunal Registral, en la Resolución N° 811-218-SUNARP-TR-L, señaló que no son inscribibles los poderes cuyo objeto recae en la delegación de las atribuciones propias de la patria potestad. Por ello, no es posible que un padre delegue la facultad de decisión exclusiva a la madre en lo concerniente a la autorización de viajes del menor. En tal sentido, de acuerdo a los arts. 111 y 112 del Código de los Niños y Adolescentes, dicha autorización debe ser otorgada obligatoriamente por ambos padres mediante documento con certificación notarial. 

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Fundamentos del Tribunal Registral

La Sala inició señaló que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de estos y mientras sean menores de edad. Como consecuencia, el colegiado manifestó que la misión encomendada a los padres asume un carácter de importancia social, del que deriva la peculiar naturaleza de orden público que revisten las normas sobre patria potestad. Por consiguiente, el contenido de esta institución no puede ser objeto de pactos privados, dirigidos a modificar las relaciones, las atribuciones y sus efectos. 

Por tanto, existe una imposibilidad por parte de los padres de ceder la patria potestad, es decir, renunciar a aquellos deberes y derechos conferidos por ley. Finalmente, en el presente caso se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la observación realizada por el registrador público.

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