Cuando prescribe una deuda tributaría SUNAT. La prescripción es la acción de la SUNAT para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones. Así, te decimos cuales son los plazos de prescripción y como hacer el trámite.
1.Plazos de prescripción
Conforme al artículo 43 del Código Tributario, la acción de la SUNAT para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido, esas acciones en cuyo caso la acción de cobro prescribe a los diez (10) años. Asimismo, la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.
Para establecer con certeza si se ha cumplido el tiempo señalado en la norma, se debe tener en cuenta el momento inicial desde el cual el contribuyente puede contabilizar el plazo para poder solicitar la prescripción.
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2.Como se computan los plazos de prescripción
Al respecto, es importante tener en cuenta el momento inicial desde el cual el contribuyente puede contabilizar el plazo para poder solicitar la prescripción. De esta manera, el cómputo del plazo de prescripción está regulado en el artículo 44° del Código Tributario. Por ejemplo, en el caso de la declaración anual del impuesto a la renta, el término prescriptorio se computará desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para su presentación. En otros casos como el de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el plazo se computa desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
3.¿La prescripción aplica automáticamente?
La prescripción no se aplica automáticamente. Es decir, la prescripción debe solicitarse. Para tal efecto, se tiene que cumplir con los requisitos señalados en el TUPA de la SUNAT.
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4.Solicitud de prescripción:
Si eres el titular o representante legal acreditado en el RUC , descarga, llene y firme los datos correspondientes en el Formulario – Solicitud de prescripción de Deuda Tributaria, en los Centros de Servicios al Contribuyente, Oficinas Zonales e Intendencias Regionales. Para tal fin, las instrucciones se encuentran al reverso del formulario.
5.Oposición e improcedencia de la prescripción
No puede oponerse la prescripción simultáneamente en un procedimiento no contencioso y en un procedimiento contencioso tributario.
Igualmente, en el caso que se encuentre en trámite un procedimiento en el que se haya invocado la prescripción, y se inicie uno nuevo respecto del mismo tributo y/o infracción y período, se declarará la improcedencia del segundo procedimiento.
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6.Plazos clave
1.La prescripción para la determinación y cobro de deudas tributarias es de 4 años.
2.Se extiende a 6 años para aquellos que no hayan presentado su declaración.
3.En casos de retención o percepción no pagada, la acción de cobro prescribe a los 10 años.
7.Jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema
La Corte Suprema, mediante la casación 11947-2022-LIMA, dicta fallo sobre la aplicación del plazo de prescripción en materia tributaria. Así, el Poder Judicial ha establecido un precedente vinculante, con lo que todo procedimiento judicial va a tener que ser resuelto en ese sentido. La finalidad es evitar que los procesos sean muy largos y lleguen hasta la última instancia que es el Tribunal Constitucional.
El Poder Judicial, mediante el precedente vinculante, concluye que la sobre suspensión de plazos de prescripción no puede ser aplicada de forma retroactiva. Por consiguiente, la Corte Suprema precisa que las normas se aplican desde el momento en que entran en vigor, no hacia atrás.
En cuanto a los antecedentes, inicialmente, el Código Tributario (CT) establecía que el plazo de prescripción a favor del contribuyente se suspendía durante lo que durara el procedimiento de reclamación o apelación. Es decir, dicho plazo podía suspenderse aun cuando se hubiesen superado los plazos máximos para resolver que establecía el CT. No obstante, el CT fue modificado y como consecuencia el plazo se suspendía solo dentro del plazo máximo para resolver. Tal cambio normativo generó el debate sobre si la nueva disposición se aplicaba a casos que habían comenzado antes de la modificación o solo a aquellos que surgieron después
De esta manera, el precedente vinculante bajo comentario resuelve la controversia y establece claramente que la nueva norma solo se aplica a los casos que se generaron después de la modificación legislativa.
8.Jurisprudencia de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal
Con fecha 24 de febrero de 2024, se publico la RTF N° 00594-Q-2024. Mediante dicha resolución el Tribunal Fiscal adopta una postura, que para algunos especialistas sería controversial, con respecto a la Suspensión del Plazo de Prescripción.
Al respecto, la Sunat había iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Por otro lado, el Contribuyente alegaba que tal deuda ya estaba prescrita pues el Tribunal Fiscal tiene solo 12 meses para resolver las apelaciones. De esta manera, para el contribuyente si el Tribunal Fiscal demora más del tiempo establecido, dicho plazo no opera para Suspender la Prescripción.
Luego el Tribunal Fiscal resolvió la apelación y determinó que si no hay nulidad del Acto Administrativo el Plazo de Prescripción se encuentra suspendido durante todo el procedimiento de Apelación.
Toma nota:
- La prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.
- El escrito mediante el cual se solicita la prescripción debe señalar el tributo y/o infracción y período tributario de forma específica.
- La interrupción y la suspensión de los plazos de prescripción están reguladas en los artículos 45 y 46 del Código Tributario.
- No se borra la deuda con la prescripción pues solo limita a la SUNAT para cobrar la deuda.
- Es decir, la prescripción no cancela la deuda tributaria, simplemente impide que la SUNAT exija su pago.
- El plazo de 4 años inicia cuando la Administración Tributaria determina la deuda.
- Mediante Casación 6573-2017, Lima, la Corte Suprema ratifica que contribuyente no pierde la prescripción ganada si se acoge a fraccionamiento.
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