Si acabs de crear tu marca, te indicamos cuáles son las prohibiciones que existen para registrar una marca. Cabe mencionar que dichas prohibiciones se encuentran establecidas en la Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina.
No pueden registrarse los siguientes signos
1.Aquellos carentes de distintividad
Esto significa que no pueden resgistrarse los signos que no tengan la capacidad de distinguir un producto o servicio en el mercado o identificar un origen empresarial. Por ejemplo, no se podría registrar la marca “Vamos a casa” para distinguir servicios profesionales, pues es una frase que no indica un origen empresarial.
2.Signos que sean descriptivos
Están prohibidos de registrar signos que describan la calidad, cantidad, destino, valor, procedencia geográfica, época de producción u otros datos característicos o informaciones para los cuales ha de usarse dicha marca. Como ejemplo, la denominación “Galleta de chocolate” para distinguir una golosina no se podría registrar, pues informa de manera directa una característica del producto.
3.Signos genéricos
Es decir, aquellos que empleen el nombre genérico o técnico del producto o servicio del que se trate. En tal sentido, no se podría registrar la marca “JACUZZI” para distinguir tinas de hidromasajes, ya que se trata de designaciones genéricas relacionadas con el producto que se ofrece.
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4.Aquellos compuestos por una designación común o usual
Se trata de signos conformados por palabras que se han convertido en una designación común o usual del producto o servicio. Por ejemplo, no se podría registrar la marca “La Pre” para distinguir una academia preuniversitaria, pues si bien no tiene un significado concreto, es la forma coloquial de designar este tipo de instituciones.
5.Signos engañosos
Están prohibidos de registrar los signos que empleen elementos que pueden engañar a los medios comerciales o al público. A modo de ejemplo, no podría reigstrarse la marca “Irrompible” para distinguir jarras de vidrio.
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Otras prohibiciones
Igualmente no se pueden registrar marcas que reproducen o imitan escudos de armas, banderas, emblemas, entre otros, sin la autorización correspondiente. Asimismos, no se puede registrar una marca idéntica o similar a una anteriormente solicitada o registrada por un tercero en el Indecopi, para los mismos productos o servicios.
Además, no es posible incluir como parte de la marca una denominación de origen protegida por el Estado (ejemplo la denominación Pisco).
Adicionalmente, está prohibido registrar una marca que afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas o personas naturales. Especialmente si se trata del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante.
Por último, es importante resaltar que no se pueden registrar marcas que infrinjan el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, sin el consentimiento de éste. De esta manera. no se pueden registrar imágenes o nombres de personajes de películas.
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