Sunat: Regulan el servicio Pagos sin Clave SOL

Sunat regula el servicio de pagos sin Clave SOL y habilita la generación de diversos Formularios – Boleta de Pago a través de este canal.

Resolución de Superintendencia N° 000251-2022/SUNAT

Con fecha 27 de noviembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000251-2022/SUNAT, mediante la cual se regulan el servicio Pagos sin Clave SOL. Asimismo, se habilita la generación de diversos Formularios – Boleta de Pago a través de este canal.

Pagos sin Clave SOL

Al respecto, se aprueba el servicio Pagos sin Clave SOL, disponible en SUNAT Virtual que permite efectuar el pago de las siguientes obligaciones tributarias correspondientes a contribuyentes obligados a cumplirlas utilizando su documento de identidad:
a) El Impuesto a la Renta correspondiente a:
a.1) Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados, sobre las cuales no procede efectuar la retención del citado impuesto.

a.2) Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados sujetas a retención en la fuente, respecto de las cuales no se hubiera efectuado, total o parcialmente, la retención correspondiente.

a.3) Rentas de quinta categoría percibidas por contribuyentes, domiciliados en el país, a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 056-2011/SUNAT.

b) Las contribuciones al ESSALUD o a la ONP y las multas asociadas a dichos tributos.
c) El monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones a que se refiere el numeral 2.2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 105-2001/SUNAT
d) La devolución del saldo excedente a que se refiere el literal m) del párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 121-2018/SUNAT.

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Otros pagos

Igualmente, el sistema de «Pagos sin clave sol» permite realizar el pago de las siguientes obligaciones tributarias de cargo de deudores tributarios distintos a los señalados en el inciso 1, con excepción de los responsables solidarios:
a) Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT.
b) Multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.
c) Deuda(s) asociada(s) al número de pago SUNAT (NPS) a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.
d) Otros conceptos, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser efectuado a través de SUNAT Virtual.

Adicionalmente, este sistema permite realizar la declaración y el pago de los aportes facultativos a la ONP. Por último, permite consultar los formularios que se generen a través de este servicio.

Acceso

Se dispone que para el acceso al servicio Pagos sin Clave SOL, por primera vez, el sujeto debe seleccionar la opción relativa a este, ubicada en SUNAT Virtual, y consignar la siguiente información:

a) Tipo y número de documento de identidad, así como la información asociada a este documento que el sistema requiera.
b) Nombre(s) y apellidos. Esta información se consigna de manera automática en caso se señale un documento nacional de identidad (DNI).
c) Una dirección de correo electrónico, la que es validada por la SUNAT a través del envío de un código de verificación que debe consignarse conforme a las instrucciones que se brinden para tal efecto.

Además, se establece que para efectuar el pago a través del servicio Pagos sin Clave SOL, el usuario debe acceder al servicio y ubicar el concepto materia de cancelación. A continuación, debe ingresar los datos del contribuyente, así como la información que el sistema solicite respecto del concepto a pagar, debiendo considerar como importe a pagar un monto mayor a cero.

Tratándose de la declaración y pago del aporte facultativo a la ONP, de manera automática, el sistema mostrará el (los) periodo(s) y el (los) importe(s) pendiente(s) de pago, correspondiendo al usuario seleccionar aquellos periodos por los cuales realizará la declaración y pago.

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Entrada en vigencia

Esta disposicion entra en vigencia el 1 de diciembre de 2022. Por consiguiente, a partir de esa fecha, se habilitará la generación, a través del servicio Pagos sin Clave SOL, del Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago y el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago a que se refieren los incisos c) y d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, así como del Formulario Virtual 1673 – Boleta de Pago – Otros y el Formulario Virtual 1675 – Regímenes Especiales ONP a que se refieren los incisos c) y d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 316-2015/SUNAT.

Finalmente, se deja sin efecto a partir del 1 de enero de 2023 los formularios preimpresos N°s 1073 – Boleta de Pago – Otros y 1075 Regímenes Especiales ESSALUD ONP.

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