Si quieres evitar que las deudas de tu cónyuge o pareja afecten tu patrimonio, explicamos que debes hacer al respecto.
1.Regímenes patrimoniales
Hemos visto en anteriores artículos, que en el matrimonio existen dos regímenes patrimoniales. En primer lugar, el de sociedad de gananciales, cuyos bienes adquiridos durante la relación conyugal pertenecen a la pareja. Luego tenemos el régimen de separación de patrimonios, en el cual cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.
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Cabe indicar que el régimen de separación patrimonial entra en vigencia desde su inscripción ante la Sunarp y evita que las deudas de su futuro cónyuge lo afecten, pues éstas son pagadas con los propios bienes del deudor.
2.Pago de deudas anteriores
Al respecto, el artículo 307 de nuestro Código Civil establece que las deudas de cada cónyuge anteriores a la vigencia del régimen de gananciales son pagadas con sus bienes propios, a menos que hayan sido contraídas en beneficio del futuro hogar, en cuyo caso se pagan con bienes sociales a falta de bienes propios del deudor.
3.¿Qué sucede si mi cónyuge solicita un crédito a título personal y luego no lo paga?
Al respecto, el patrimonio de la sociedad matrimonial puede ser objeto de embargo solo si se demuestra que el préstamo benefició a ambos cónyuges. Es decir, si tu esposo (a) pidió un préstamo para construir el segundo piso de la casa donde viven, el banco puede alegar que se benefició el matrimonio. Como consecuencia, el acreedor iría tras los bienes de la pareja. No obstante, si tu pareja utilizo el préstamo, por ejemplo, para comprarse ropa, el escenario es distinto.
De esta manera, si bien el matrimonio regido por la unión de bienes (Régimen de Gananciales) involucra a la pareja en el patrimonio y los pasivos, las deudas contraídas por uno de los cónyuges sin la participación del otro no comprometen los bienes del matrimonio.
4.¿Qué sucede si mi cónyuge no tiene bienes propios?
Si el deudor no posee bienes propios, el acreedor puede embargar la expectativa del deudor sobre los bienes matrimoniales. Esto significa que si, por ejemplo, la única propiedad del deudor es un departamento comprado dentro del matrimonio, el acreedor puede perseguir ese bien.
En tal sentido, si el matrimonio se divorcia y liquidan el inmueble, lo que correspondería al cónyuge deudor servirá para saldar la deuda. En otras palabras, en este caso el prestamista debe esperar a que se liquide la sociedad de gananciales, ya sea por quiebra, fallecimiento u otro evento.
Evidentemente, esto solo sucede cuando el matrimonio está bajo un régimen de sociedad de gananciales pues bajo el régimen de separación de bienes no hay responsabilidad por las deudas del cónyuge.
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5.Excepción de la Ley de Bancos
Al respecto, la Ley de Bancos Ley 260702 en su artículo 227 señala que en el establecimiento de cuentas corrientes por personas naturales y en las operaciones que se efectúe con las mismas, se presume de pleno derecho el consetimiento del cónyuge del titular de la cuenta
En tal virtud, la banca sobre todo hace esta excepción cuando uno de los cónyuges contrae una deuda a través de una cuenta corriente, como lo son los sobregiros, cheques, obligaciones que se debitan a una cuenta y las deudas de las tarjetas de crédito. Así, solo en este caso, existe la presunción legal de que el otro cónyuge tiene conocimiento de dicha deuda y lo ha aceptado también.
Sin embargo, al tratarse de una presunción legal, la ley admite la presentación de pruebas que la contradigan. Como ejemplo, el cónyuge afectado podría presentar un escrito con cargo de recepción dirigido al banco, mediante el cual advierte que no asumirá ninguna obligación que se genere por las deudas en cuenta corriente contraídas por su pareja a título personal. Por consiguiente, se evitará que el patrimonio del otro cónyuge o el patrimonio conyugal sea afectado por deudas de solo uno de ellos.
Toma nota:
- Las deudas de uno de los cónyuges que no benefician a la familia deben ser costeadas con los bienes propios del deudor
- No obstante, las tarjetas de crédito son un gran problema porque la ley presume que los gastos de consumo a través de ellas son para la pareja y afectan a ambos esposos.
- Es recomendable que las parejas con algún tipo de desavenencia no abran cuentas en una misma entidad bancaria.
- En todo caso las personas con este tipo de problemas deberían casarse por bienes separados.
- Si el banco te llama por una deuda de tu cónyuge que nunca firmaste, debes presentar una queja en Indecopi.
- Sin embargo, si pides un préstamo el banco revisará el historial crediticio de tu cónyuge y podrían otorgarte un monto menor al solicitado.
- El banco reportará a Infocorp a tu cónyuge más no a ti.
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