Principios constitucionales del Derecho Tributario

En esta oportunidad trataremos del Derecho Constitucional Tributario. En dicha área del derecho un aspecto esencial es el referido a los límites al ejercicio de la potestad tributaria.

¿Qué es la potestad tributaria?

La potestad tributaria puede ser definida como el poder que ostenta el Estado para la creación, modificación o supresión de tributos. Así como el otorgamiento de beneficios tributarios, que permitan solventar el gasto público, es decir, generar ingresos a partir de los recaudado.

Es importante recalcar que la potestad tributaria del Estado, no es absoluta, pues tiene como límite a los principios constitucionales tributarios. Además tiene como límites los derechos y garantías de los contribuyentes.

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Los principios tributarios en la Constitución

Al respecto, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, ha enumerado los principios tributarios explícitos, los cuales operan como límite al ejercicio de la potestad tributaria del Estado. Así dichos principios son:

1.- Principio de legalidad

El principio de legalidad establece que los tributos se crean, modifican o suprimen por Ley o Decreto Legislativo vía delegación de facultades. Asimismo, el Estado podría otorgar beneficios tributarios tales como la exoneración o incentivos tributarios mediante normas con rango de ley.

Ahora bien,  el mencionado artículo 74° de la Constitución dispone que las tasas y aranceles se pueden regular mediante Decreto Supremo. Es importante señalar que este supuesto que no afectaría el principio de legalidad, ya que se ha generado una excepción a la regulación de dichos tributos, para que no se requiera normarlos mediante normas con rango de Ley.

2.- Principio de igualdad

Este principio implica otorgar un tratamiento igual entre los iguales y desigual entre los desiguales. Es decir, se puede generar una diferenciación entre sectores o tipo de contribuyentes por razones objetivas, más no por aspectos subjetivos, pues en este último caso estaríamos ante una discriminación. Por consiguiente,  se podría vulnerar derechos de los contribuyentes.

3.- Principio de reserva de Ley

La reserva de ley establece que los aspectos sustanciales del tributo deben regularse mediante Ley o norma con rango de Ley. De esta manera, los aspectos formales del tributo pueden normarse mediante normas infralegales, tales como decretos supremos, resoluciones de superintendencia, normas reglamentarias, entre otros.

Dentro de los aspectos sustanciales del tributo tenemos el aspecto material que responde a la pregunta qué se va a gravar con el tributo. Por otro lado, el aspecto subjetivo que responde a la pregunta a quién se va a gravar con el tributo. Luego, el aspecto temporal que responde a la pregunta cuándo se va a gravar con el tributo. Por último, el aspecto espacial, que implica analizar en dónde se va a producir la afectación con el tributo, esto es, el ámbito territorial.

4.- Principio de respecto a los derechos fundamentales

Este principio establece que el Estado al ejercer la potestad tributaria debe respetar los derechos y garantías que se han establecido en favor de los contribuyentes en la Constitución, leyes y normas conexas, tales como el Código Tributario y supletoriamente las garantías previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Entre los referidos derechos fundamentales  tenemos el derecho a la propiedad, derecho al secreto bancario, derecho a la reserva tributaria, derecho a la igualdad, derecho a la iniciativa privada, entre otros.

5.- Principio de No Confiscatoriedad

El principio de no confiscatoriedad establece que el tributo no debe afectar el derecho a la propiedad, esto es, el gravamen o la alícuota del tributo debe ser razonable y proporcional con lo que se pretende gravar en un Estado de Derecho. En tal sentido, si la carga tributaria afecta la capacidad económica del contribuyente al ser desproporcional e impide que el contribuyente pueda satisfacer sus necesidades básicas, estamos ante un tributo confiscatorio.

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Principios implícitos del Derecho Tributario

Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha desarrollado los alcances de los denominados principios implícitos del Derecho Tributario. Dichos principios si bien no se encuentran detallados en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, también deben ser analizados dentro del bloque de constitucionalidad. Por tanto, son considerados límites y garantías de los contribuyente ante el ejercicio de la potestad tributaria del Estado.

1.- Principio de capacidad contributiva

La capacidad contributiva determina que el gravamen del tributo debe recaer en una manifestación de riqueza del sujeto. En tal virtud, las manifestaciones de riqueza que puede reflejar el sujeto pasivo del tributo son patrimonio, renta o ganancia y consumo.

Cabe indicar que este principio de capacidad se aplica para los impuestos. En tamto para la regulación de las tasas y contribuciones, se aplica el principio del beneficio o de la contraprestación del Estado.

2.- Principio de solidaridad

El principio de solidaridad implica que la carga tributaria que recae en el sujeto pasivo del tributo beneficia a todos, incluso a aquellos que no ostentan capacidad económica para poder tributar. Como consecuencia, el importe recaudado va a beneficiar a todos. Por ende el tributar tiene una finalidad social, la cual contribuir con el gasto público siendo solidarios con todos para tener acceso a mejores servicios de salud, educación, puestos de trabajo, entre otros con el fin de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.

3.- Deber de contribuir

Este principio dispone que el deber de tributar encuentra su justificación en el beneficio que genera en sociedad lo recaudado. En otras palabras, hay un deber para con el Estado en tributar de acuerdo a nuestra capacidad económica.

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