Herencias: Qué es el anticipo de legítima y como se tramita

La herencia comprende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el causante a sus herederos, por ejemplo el padre a sus hijos. Así. la figura del anticipo de herencia o anticipo de legítima. nace con el fin que los herederos forzosos hereden los bienes inmuebles antes del fallecimiento del causante de quien eventualmente heredarán.

1.Masa hereditaria

la masa hereditaria es la figura que comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del causante. En principio, se encuentra dividida en la cuota de libre disposición y la legítima. 

En este contecto, la legítima es aquella cuota intangible que deja el causante a determinados familiares independientemente de que exista testamento o no. Es importante señalar que la legítima de cada uno de los herederos forzosos es una cuota igual a la que les corresponde en la sucesión intestada.

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2.¿Qué es el anticipo de legítima? 

El anticipo de legitima o de herencia es la liberalidad del futuro causante al disponer sus bienes a sus herederos forzosos. En tal sentido, tiene como finalidad que los herederos cuenten con disposición de los bienes inmuebles antes del fallecimiento de la persona. Por tal motivo, no es un acto unilateral, es necesaria la participación de los herederos para que el anticipo sea considerada como tal.

3.Características del anticipo de herencia

El anticipo de herencia no otorga derecho hereditario alguno, dado que son celebrados entre personas que tienen entre sí la calidad de herederos forzosos, calidad que les da la ley

Por otro lado, el anticipo de herencia responde a una liberalidad. Es decir, se trata de un contrato gratuito el cual, al quedar perfeccionado, transmite propiedad. Es importante resaltar que no es necesario que ocurra la muerte del causante para que el anticipado adquiera dominio sobre el bien anticipado. 

4.Herederos forzosos

La persona que desea realizar el anticipo de legítima debe tener en cuenta que tiene herederos forzosos. Estos son, en grado descendiente, cónyuge e hijos; y en grado ascendiente, padres, abuelos o bisabuelos.

Los herederos forzosos no pueden ser excluidos de la herencia sin que exista causa legítima y legal, ya sea por desheredación o por indignidad. Cabe mencionar que todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción, sin tomar en consideración si son fruto de una relación matrimonial o no, y sin importar cuál es la situación económica de cada hijo.

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5.Cuota de libre disposición

En materia de herencia, existe la cuota de libre disposición o porción disponible. Esta cuota es la parte de la masa hereditaria (patrimonio) que no está reservada exclusivamente a los herederos forzosos. De esta manera, si una persona desea disponer de la cuota de libre disposición de su patrimonio, teniendo herederos forzosos, sólo podrá hacerlo sobre la tercera parte de sus bienes. Por ejemplo, una persona puede ceder parte de sus bienes a una institución benéfica. También lo puede transmitir a uno de sus herederos, a fin de mejorar la parte de su herencia

Por otro lado, si solo tiene padres u otros ascendientes, puede disponer hasta la mitad de sus bienes. Asimismo, aquel que no tiene cónyuge ni parientes, tendrá la libre disposición de la totalidad de sus bienes. 

6.Trámite

Para poder ejecutar un anticipo de legítima, en primer lugar se debe elaborar una minuta donde deberá constar la cláusula de aceptación del anticipo de legítima y el valor monetario real de lo que se dará como anticipo. Luego, la minuta, elaborada, firmada y sellada por un abogado, se elevará a escritura pública ante notario público y deberá ser inscrita en los Registros Públicos (SUNARP).

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7.Requisitos

1.Nombres del anticipado y del anticipante.

2.Valoración del bien.

3.Individualización del inmueble.

4.Aceptación del anticipado.

Adicionalmente, para llevar a cabo el anticipo de legítima, se debe contar con los siguientes documentos:

1.Copia certificada de la partida de nacimiento –o de ser el caso, de matrimonio- del beneficiario del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la escritura pública. 

2.Parte notarial de la escritura pública con intervención del anticipante (el que otorga el anticipo de legítima) y el beneficiario del anticipo (Anticipado), en la que debe constar el valor real actual del bien dado en anticipo.

Posteriormente, en la oficina de Registros Públicos (Sunarp) correspondiente, se debe solicitar la inscripción del título. Para tal efecto, debe presentarse además, un formulario de distribución gratuita, que debe estar debidamente llenado y firmado por el presentante.

Finalmente, se debe realizar el pago de los derechos registrales.

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