¿Los herederos tienen la libertad de aceptar o renunciar a una herencia?. Lo explicaremos a continuación
¿Puedo renunciar a una herencia?
De conformidad al articulo 674 del Código Civil, una persona que es reconocida como heredero, deberá elegir si aceptar o rechazar la herencia mediante una manifestación de voluntad libre y voluntaria. Es decir, quienes tienen la libre disposición de sus bienes podrán renunciar a herencias y legados. Cabe indicar que esta renuncia será de manera irrevocable.
Aceptación de la herencia
Si aceptas la herencia tendrá que ser de forma completa. Esto significa aceptar la totalidad del patrimonio del causante conformado por bienes, derechos y obligaciones (ej deudas pendientes).
De esta manera, toda persona que puede heredar puede aceptar la herencia. Incluso los incapaces, quienes lo hacen por intermedio de sus representantes legales.
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La renuncia debe ser expresa
Al respecto, la renuncia no puede ser tácita pues debe ser necesariamente expresa, y solemne. Sobre el particular, el artículo 675 del Código Civil, señala que dicha renuncia debe hacerse por escritura pública o por acta ante el juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad. Además, debe protocolizarse el acta, obligatoriamente
Presunción de aceptación de herencia
De conformidad al artículo 673 del Código Civil, la herencia se presume aceptada cuando ha transcurrido el plazo de tres meses, si el heredero está en el territorio de la República, o de seis meses, si se encuentra en el extranjero, y no hubiera renunciado a ella. Es importante indicar que estos plazos no se interrumpen por ninguna causa.
De acuerdo al Tribunal Registral, para que se configure la renuncia a la herencia, los plazos mencionados se computan desde la fecha de inscripción de la sucesión intestada o de la ampliación del testamento, según sea el caso.
¿Como solicito la inscripción de la renuncia ante Sunarp?
Se debe presentar el formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. Asimismo, se adjunta el parte notarial de la escritura pública de renuncia otorgada por el heredero o legatario renunciante.
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¿Se puede renunciar a la herencia en favor de otro heredero?
Efectivamente, y a este acto se le denomina renuncia traslativa de herencia
la cual supone la previa aceptación de la herencia, debiendo ser otorgada con las formalidades exigidas por el artículo 1625 del Código Civil cuando
comprenda bienes inmuebles.
Toma nota
- Nadie está obligado a aceptar los componentes de una herencia.
- Tanto como la aceptación y renuncia de la herencia no pueden ser parciales, condicionales ni a término.
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