¿Qué libros contables lleva cada régimen tributario?

¿Qué libros contables debe llevar cada régimen tributario?. Los tipos de libros o registros contables que deben llevar los contribuyentes de tercera categoría (Persona Natural con Negocio o Persona Jurídica) dependerán del régimen tributario en el que se encuentren. Igualmente, dependerá del volumen de ingresos anuales que se estimen obtener.

En atención a lo expuesto, señalaremos que libros contables estarás obligado a llevar de acuerdo al régimen tributario al que te hayas acogido.

1.Régimen Especial de Renta – RER

Los libros contables que estarás obligado a llevar son el Registro de Compras y el Registro de Ventas.

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2.Régimen MYPE Tributario – RMT

Teniendo en cuenta el nivel de ingresos anuales, los contribuyentes del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables:

a)Ingresos Netos hasta 300 UIT:
Registro de ventas
Registro de compras
Libro Diario de Formato Simplificado

b)Ingresos Netos desde 300 UIT hasta 500 UIT:
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Diario
Libro Mayor

c)Ingresos Netos mayores a 500 UIT y que no superen las 1,700 UIT
Registro de Compras
Registro de Ventas
Libro Diario
Libro Mayor
Libro de Inventarios y Balances

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3.Régimen General – RG

Al respecto, los contribuyentes de este régimen están obligados a llevar los siguientes libros contables en función a sus ingresos:

a)Ingresos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.

b)Ingresos anuales mayores a 300 UIT hasta 500 UIT: Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.

c)Ingresos anuales superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT: Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.

Es importante precisar que en caso de ingresos anuales mayores a 1700 UIT, se requiere Contabilidad Completa, que comprende Libro Caja y Bancos, Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Ventas y Registro de Compras.

4.¿Qué régimen tributario no lleva libros contables?

Los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS no están obligados a llevar libros ni registros contables. Sin embargo, deben conservar los comprobantes de pago que les hubieran emitido. Además, deben conservar los comprobantes que sustenten las adquisiciones realizadas, en orden cronológico.

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5.𝗟ibro de 𝗜nventario y 𝗕alances

Ya hemos señalado que los tipos de libros o registros contables que estarás obligado a llevar dependerán del régimen tributario en el que te encuentres. Igualmente, dependerá del volumen de ingresos anuales que estimes obtener.
Así, conforme a la Resolución de Superintendencia 045-2017 Sunat,  estarán obligados a llevar el Libro de Inventarios y Balances las empresas que perciban ingresos anuales entre 500 UIT-1700UIT.

6.Bono: ¿Qué puedo hacer si mi contador no paga los impuestos y/o no me responde?

¿Qué puedo hacer si mi contador no declara y/o paga los impuestos a la Sunat?. Nosotros siempre recomendamos a nuestros clientes que si han contratado un contador no le entreguen dinero para que pague los impuestos. Lo que recomendamos es que afilien la cuenta bancaria de la empresa para el pago electrónico.

Respecto a los impuestos que no pagó el contador, lo que puedes hacer es, después de presentar las declaraciones, solicitar un fraccionamiento en SUNAT pues ante la entidad tu eres el responsable no el contador. Es decir, a SUNAT no le importa si tu contador no declaró y/o pagó los impuestos, ya que el responsable es el representante legal en caso de personas jurídicas o la persona natural. 

Posteriormente, puedes ir al colegio de contadores donde él está asociado para que lo amonesten por mala praxis. Además, podrías denunciarlo, de corresponder, por hurto, robo o estafa. Por último, siempre pide las constancias de declaración y pago para que lleves un adecuado control.

Toma nota

1.Los siguientes libros integrarán la contabilidad completa, siempre que el contribuyente se encuentre obligado a llevarlos según lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.

2. ¿Qué es el libro diario? Es un libro o documento obligatorio en el que se anotan cada día y por orden cronológico las operaciones comerciales realizadas por la empresa. Dichas operaciones se contabilizan a través de asientos contables conforme se vayan produciendo.

3. ¿Qué es el Libro Mayor? Es un documento donde se recoge de forma cronológica todas las operaciones contables de la empresa registradas en cada una de las cuentas. Cabe señalar que este libro se construye con los movimientos del libro Diario. Esto significa que deberán aparecer todas las cuentas que aparecen en el libro Diario.
 

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