Hemos explicado anteriormente que la Sunat está notificando con mayor frecuencia, esquelas de citación por incremento patrimonial no justificado o inconsistencial patrimonial. En esta oportunidad, explicaremos cuales son las etapas del procedimiento por inconsistencia patrimonial.
1.- Notificación de la esquela de citación por incremento patrimonial.
Esta etapa y la siguiente ya las hemos abordado en el siguiente artículo:
2.- Presentación del escrito de descargos a la referida esquela.
Para tal efecto, es necesario adjuntar los documentos sustentatorios requeridos y dentro del plazo otorgado en la esquela.
3.- Notificación del cierre de esquela de citación por incremento patrimonial
En esta etapa se comunica al contribuyente si cumplió, cumplió parcialmente o no cumplió con presentar la documentación requerida en la esquela de citación. Es estos 2 últimos supuestos la Sunat le informará al contribuyente que ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario.
En el Cierre de Esquela se deja constancia que el contribuyente cumplió con presentar la documentación solicitada dentro del plazo otorgado. Además, se puede solicitar prórroga para la presentación del descargo y la Sunat puede otorgar una prórroga total o parcial. Por último, en dicha esquela se deja constancia que no se ha configurado la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario.
Por ello, recomendamos solicitar prórroga si no puede cumplirse con el plazo otorgado en la Esquela de Citación. En tal sentido, podrás conseguir toda la documentación sustentatoria del periodo requerido. De está manera se dejará constancia en el cierre de esquela por parte que se cumplió con presentar la documentación sustentatoria y no se cometió ninguna infracción.
Asimismo, se notifica una Esquela de Citación Reiterativa por inconsistencia patrimonial, a los contribuyentes que no cumplieron con presentar documentación o presentaron parcialmente los documentos. Para tal fin se debe presentar un escrito de descargo con la documentación faltante.
4.- Cierre de esquela de citación reiterativa
En esta etapa la Administración Tributaria dejará constancia de la presentación o no de la documentación solicitada en dicha esquela reiterativa. Además, si el contribuyente no cumplió con presentar lo requerido. le notificará la Resolución de Multa por la comisión de la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario.
5.- Inicio del procedimiento de fiscalización tributaria por incremento patrimonial no justificado
Al respecto, conforme a su facultad discrecional, la Sunat puede iniciar una eventual fiscalización. De darse el caso, la fiscalización se iniciará con la notificación de un primer requerimiento de información y carta de presentación de los correspondientes auditores de Sunat.
6.- El contribuyente debe responder al requerimiento que la Sunat emita dentro del eventual procedimiento de fiscalización tributaria
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7.- Notificación del requerimiento del artículo 75° del Código Tributario
En este requerimiento la Sunat comunica al contribuyente las conclusiones y observaciones detectadas dentro del aludido procedimiento de fiscalización. Además, otorga al contribuyete un plazo no menor de tres (3) días hábiles a fin que formule observaciones adjuntando la documentación que le permita desvirtuar todo o parte del incremento patrimonial no justificado. Luego, el contribuyente debe respmder a tal requerimiento.
8.-Notificación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa
En esta última etapa, la Administración Tributaria notifica la Resolución de Determinación por el Impuesto a la Renta omitido por incremento patrimonial no justificado. Así como las Resoluciones de Multa que se hayan identificado dentro del procedimiento de fiscalización tributaria. Cabe señalar que el contribuyente puede reclamar tales resoluciones dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores de su notificación. Igualmente puede pagar o acoger la deuda a un fraccionamiento tributario.
Toma nota
El artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que se presume que los incrementos patrimoniales, cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por el contribuyente. En este contexto, el incremento patrimonial no justificado o inconsistencia patrimonial se genera a partir del aumento del patrimonio sin un sustento fehaciente de dicho incremento.
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