¿Cómo tributa un no domiciliado en el Perú?

La modalidad del teletrabajo permite que muchos laboren desde cualquier parte del mundo. Por ello, surge la necesidad que los trabajadores verifiquen si adquirieron la condición de no domiciliado, conforme a la legislación tributaria peruana. De esta manera, tanto empleadores como trabajadores deben tener en cuenta los efectos tributarios del teletrabajo y la condición de no domiciliado en el Perú.

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1.¿Qué dispone la Ley del Impuesto a la Renta?

La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece un criterio para determinar qué tipo de rentas se gravan en el Perú, dependiendo de si el contribuyente es domiciliado o no para efectos tributarios.

Al respecto, las personas o entidades no domiciliadas están obligadas a tributar solo por las rentas que califiquen como de fuente peruana. Como consecuencia, es importante tener en cuenta las normas sobre la obtención, pérdida o recuperación de domicilio. Así como los criterios para determinar si una renta es de fuente nacional.

2.¿A quienes se considera no domiciliados?

Sobre el particular, se consideran domiciliados a todas las personas naturales que tengan su residencia habitual en el Perú. No obstante, esta condición se perderá si la persona natural (nacional) permanece ausente del país por más de 183 días calendario en un plazo cualquiera de 12 meses. Cabe precisar que este plazo se hace efectivo a partir del 1° de enero del año siguiente.

Asimismo, se considera contribuyente no domiciliado en el Perú al nacional que adquirió residencia en el extranjero y salió de Perú, verificado con visa o contrato de trabajo mayor a 1 año. También al extranjero que permaneció en Perú más de 183 días en un periodo de 12 meses (extranjero domiciliado) y estuvo fuera la misma cantidad de días acumulados en 1 año.

3.¿Se recupera la condición de domiciliado en el Perú?

Los peruanos que retornen al país podrán recuperar dicha condición. Para tal efecto, deben cumplir con algunos requisitos. Luego determinada la condición de domiciliado o no para efectos tributarios, se evaluará si las rentas que se generen califican como de fuente peruana o extranjera.

Por consiguiente, solo las personas nacionales vuelven a tener condición de domiciliadas cuando retornan al Perú y se quedan en territorio nacional más de 183 días calendarios en 1 año.

4.Caso de los servicios

Para determinar si los servicios personales generan rentas de fuente peruana es necesario corroborar el lugar de realización o prestación de estos. En tal sentido, si se prestaron los servicios físicamente en el Perú estaríamos ante renta de fuente peruana.

Por otro lado, de manera general, si el servicio fue prestado desde el extranjero, la renta obtenida ya no calificaría como de fuente peruana, salvo ciertas excepciones. Solo en el caso que la renta de fuente extranjera sea obtenida por una persona no domiciliada, ella no estará sujeta al pago del IR en el Perú.

Lee más sobre este tema en: Tratamiento tributario de los servicios con sujetos no domiciliados – Mi Abogado en Casa Perú

5.Rentas del trabajo

En el caso de rentas por servicios que califiquen como de quinta categoría y obtenidas por sujetos no domiciliados, se les aplicará una tasa del IR de 30%. En cambio en el caso de servicios que generen rentas de cuarta categoría se aplicará una tasa efectiva de 24% (30% del 80% de la renta bruta).

5.1.Percepción de cuarta categoría como no domiciliado

Si tienes la condición de persona no domiciliada y prestas servicios de manera independiente y tus clientes son personas domiciliadas, ellos deben retenerte el 30% del importe total a pagar por el servicio que brindaste.

5.2.Percepción de quinta categoría como no domiciliado

Si eres no domiciliado y recibes rentas de quinta categoría. Es decir, sitienes un contrato de trabajo, tu empleador debe retenerte el 30% del total de tu sueldo mensual.

Cabe señalar que en ambos casos, tanto los clientes como los empleadores deben realizar la declaración y pago mensual de las retenciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) de la Planilla mensual de pagos (Plame).

A modo de ejemplo, planteemos el caso de un extranjero A que viene a trabajar al Perú como trabajador dependiente. A empieza a trabajar en enero de 2023, con una remuneración mensual de S/ 10,000.00. En este caso, la empresa debe retenerle el 30% del total de su remuneración mensual, es decir S/ 3,000.00. Dicha retención se hará mensualmente durante todo el año 2023. En tal virtud, recién a partir del 1 de enero de 2024, A será considerado como domiciliado para efectos tributarios.

6.Servicios empresariales

La renta por servicios empresariales calificará como de fuente peruana cuando la actividad comercial se ejecute en territorio nacional.

No obstante, estan exceptuados los servicios de asistencia técnica y digitales. En estos casos, la renta que se obtenga podrá calificar como de fuente peruana, a pesar de corresponder a un servicio prestado físicamente desde el extranjero, sujeto a las condiciones particulares establecidas para tales efectos.

En cuanto a las tasas aplicables, a la asistencia técnica se le aplicará una de 15% o 30% para las personas jurídicas no domiciliadas de acuerdo con ciertas condiciones. Ahora bien. si el servicio lo presta una persona natural no domiciliada de forma independiente, este calificará como una renta de cuarta categoría y se aplicará la tasa efectiva de 24%.

7.Venta de acciones

Las ganancias de capital por venta de acciones se considerarán de fuente peruana cuando las acciones vendidas las emite una empresa constituida en el país. Igualmente, será renta de fuente peruana la obtenida por la transferencia de acciones emitidas por una empresa no domiciliada. Para tal efecto, esta renta debe calificar como una enajenación indirecta de acciones emitidas por una empresa peruana de acuerdo con ciertos requisitos.

La tasa aplicable a la ganancia de capital obtenida por sujetos no domiciliados será de 30% o 5%, en caso de que se cumplan ciertos requisitos. 

8.Retención del impuesto

Las personas o entidades domiciliadas que paguen cualquier tipo de renta de fuente peruana a sujetos no domiciliados deberán, salvo algunas excepciones, retener el impuesto. Además, están obligados a pagar tal retención al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos para el cumplimiento de las obligaciones de periodicidad mensual del IR.

Por tanto, si eres un no domiciliado, te deben realizar retenciones en los siguientes casos:

8.1.Venta de un inmueble en Perú

En este caso el comprador con condición de domiciliado está obligado a retener un 5% del pago.

8.2.Alquiler de inmuebles ubicados en Perú

El inquilino domiciliado está obligado a efectuar una retención del 5% del monto del alquiler.

8.3.Venta o transferencia de valores mobiliarios

Si generas renta de fuente peruana por esta acción, la misma que fuera liquidada por una institución de Compensación o Liquidación de Valores, deben hacerte una retención del 5%.

8.4.Cuarta y quinta categorías

En el caso de rentas de cuarta categoría, el usuario con condición de domiciliado debe retener el 30% sobre la renta neta. Por otro lado, si estás en planilla, tu empleador debe retenerte el 30% de tu pago.

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9.Caso de los influencers

Ante la obligación que tendrán los creadores de contenido, como los influencers, para tributar por las ganancias que generan por publicitar sus productos o servicios, existe la posibilidad que las empresas contraten influencers extranjeros y así no pagar impuestos. No obstante, ya hemos visto que existe una renta para los no domiciliados. De esta manera, si los no domiciliados se ajustan al comercio interno que tiene dentro del Perú, de igual forma se va efectuar una retención por el servicio o bien prestado.

10.INFORME N.º 000013-2024-SUNAT/7T0000

Mediante consulta institucional, se planteó el supuesto en el que los libros interactivos son puestos a disposición del usuario por una empresa no domiciliada. en el Perú. En tal sentido, se consulta si la retribución pagada por dicho usuario domiciliado califica como renta de fuente peruana sujeta a retención del impuesto a la renta en el país.

En este contexto, la Sunat señala que la retribución pagada por la puesta a disposición de libros interactivos que realiza una empresa no domiciliada en el Perú a un usuario domiciliado, a través de una plataforma tecnológica, en tanto servicio digital, se encuentra gravada con el IR en el país. Por tanto, constituye para su perceptor una renta de fuente peruana sujeta a la retención del IR en el país.

Toma nota
  • Con el teletrabajo muchas empresas permitieron que sus trabajadores presten servicios o realizen actividades fuera del Perú.
  • En este contexto, surgió la necesidad de verificar si dichos trabajadores están bajo la condición de no domiciliados, ya que se aplican otras reglas, tasas y retenciones.
  • A los servicios digitales, aquellos que se ponen a disposición del usuario vía internet u otras similares, se les aplicará una tasa del 30%. Sea persona natural o jurídica no domiciliada.
  • Las rentas que un no domiciliado genere en Perú como artista, intérprete o haciendo espectáculos en vivo solo están sujetas a la retención del 15%.

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