Mediante el recurso de apelación se discuten en segunda instancia los actos emitidos por la Sunat e implica la continuación y fin del procedimiento contencioso-tributario (litigio tributario). La apelacióm se presenta con el fin que el Tribunal Fiscal (TF) revise la actuación de la Sunat y revoque el referido acto. Es decir, este recurso se utiliza cuando el contribuyente no está de acuerdo con determinados actos emitidos por la Sunat al considerar que vulneran sus derechos. De esta manera, te diremos como apelar ante la Sunat.
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1.¿Qué es un recurso de Apelación?
El Recurso de Apelación es un medio impugnatorio mediante el cual se discute un acto administrativo emitido por la Administración Tributaria en segunda instancia. Cabe señalar que la apelación se tramita ante la Administración Tributaria, quien a su vez eleva dicho recurso al TF a fin que lo resuelva. Al respecto, el TF es el órgano encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa los reclamos sobre materia tributaria, general y local. El TF también resuelve las apelaciones relativas a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP y sobre materia de tributación aduanera.
2.Cuánto tiempo se tarda en resolver un recurso de apelación
A continuación indicaremos los plazos máximos para resolver un recurso de apelación:
18 meses tratándose de Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. El plazo se cuenta a partir de la fecha de ingreso del expediente al Tribunal.
20 días hábiles en el caso de resoluciones que resuelvan reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan. Dicho plazo se cuenta a partir del día siguiente de recepción del expediente remitido por la SUNAT.
En los demás casos el plazo máximo es 12 meses contados a partir de la fecha de ingreso del expediente al Tribunal.
3.Cuantos días tengo para presentar una apelación
El plazo para interponer recuro de apelación es de 15 días hábiles. Este plazo se computa desde el día siguiente de la notificación del acto apelable. No obstante, los actos vinculados con cierre temporal de establecimiento, comiso, internamiento temporal de vehículos el plazo para apelar se reduce a cinco (5) días hábiles. El plazo es 30 días hábiles siguientes en caso se trate de normas sobre precios de transferencia.
4.Como apelar ante la Sunat
4.1.Petitorio claro
En el escrito de apelación debe consignarse el petitorio claramente, así como los fundamentos de hecho y de derecho. En este sentido, es importante reiterar los argumentos planteados en el recurso de reclamación y agregar nuevos argumentos tomando en cuenta lo resuelto por la Sunat al dar respuesta al recurso de reclamación.
4.2.Acreditar la representación
Tanto para la apelación como para la reclamación, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación. Para tal efecto debe presentar poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria.
4.3.Medios probatorios
Por otro lado, adjunta nuevamente al escrito todos los medios de prueba indicando la incidencia que tiene cada medio probatorio para desvirtuar los reparos efectuados por la Administración Tributaria en la fiscalización.
4.4.Notificaciones electrónicas
Igualmente, debes adjuntar el formato de afiliación a notificaciones electrónicas del TF. Para tal fin, ingresa a la página web del Tribunal pues dicho documento constituye un requisito de admisibilidad del recurso de apelación.
4.5.Presentación virtual o presencial
Por último, ingresa el escrito de apelación de forma presencial o mediante el uso de la mesa de partes virtual de Sunat. Si lo haces virtualmente, deberás ingresar el recurso de apelación y los anexos al recurso impugnativo en un solo archivo en PDF, siendo necesario comprimir el archivo si el peso del mismo es mayor al requerido.
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5.Pago o Carta Fianza
Cuando el deudor tributario apele extemporáneamente una Resolución que resuelve una reclamación, la apelación será admitida siempre que:
1.Acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada, actualizada hasta la fecha de pago, o
2.Presente carta fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación certificada.
Es importante mencionar que cuando el contribuyente interponga apelación contra una Resolución que resuelve una reclamación respecto de la cual presentó como garantía una carta fianza, deberá mantener la vigencia de ésta durante la etapa de la apelación por el monto de la deuda actualizada.
Asimismo, la carta fianza será ejecutada si el TF confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Por último, si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, éste será devuelto de oficio.
6.La Apelación procede contra los siguientes actos:
6.1.Resoluciones que resuelven los reclamos.
6.2.Resolución Ficta que desestima el Recurso de Reclamación.
6.3.Las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, excepto las solicitudes de devolución (que son reclamables en primera instancia).
6.4.Resoluciones emitidas en cumplimiento de lo dispuesto por el TF en anterior resolución (Resoluciones de Cumplimiento). Vale aclarar que tales Resoluciones son emitidas por el TF a efectos de ser cumplidas por los funcionarios de la SUNAT.
6.5.Los actos de la Administración cuando la cuestión en controversia es de puro derecho.
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7.Apelación de puro derecho
La apelación de puro derecho se interpone contra los actos de la Administración Tributaria relacionados a la determinación de la obligación tributaria que afectan al deudor tributario. Sin embargo, la controversia se basa en la aplicación de normas, no existiendo hechos que probar.
En tal sentido, podrá interponerse tal recurso de apelación ante el TF dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas.
En cambio, tratándose de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de Comiso de Bienes, de Internamiento Temporal de Vehículos y de Cierre Temporal de Establecimiento, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponerla será de diez (10) días hábiles.
8.Informe oral y uso de la palabra
Sobre el particular, el recurrente puede solicitar el uso de la palabra únicamente al interponer el recurso de apelación (en el escrito fundamentado). Por otro lado, la Administración Tributaria solamente puede solicitar el uso de la palabra en el documento con el cual eleva el expediente de apelación.
No obstante, no se concederá el uso de la palabra cuando el TF considere que la apelaciones de puro derecho presentadas no califican como tales y cuando el TF declare la nulidad del concesorio de la apelación.
Igualmente, no se concederá uso de la palabra en las quejas, en las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración. Tampoco habrá informe oral en las apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas en cumplimiento de lo ordenado por el TF. Finalmente, tampoco habrá uso de la palabra cuando el Tribunal ya ha emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y/o el análisis sobre el cumplimiento verse únicamente sobre liquidaciones de montos.
9.¿Qué pasa si se pierde una apelación?
Conforme al Artículo 153° del Código Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa. Sin embargo, el TF, de oficio, podrá corregir errores materiales o numéricos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algún concepto dudoso de la resolución. También puede hacerlo a solicitud de parte, la cual deberá ser formulada por única vez por la Administración Tributaria o por el deudor tributario dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución.
En tales casos, el Tribunal resolverá dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud y su presentación no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria.
Si bien la resolución del TF agota la vía administrativa, dicha resolución podrá impugnarse judicialmente mediante el Proceso Contencioso Administrativo. Al respecto, el referido proceso se regirá por las normas contenidas en el Código Tributario y, supletoriamente, por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.
La demanda podrá ser presentada por el deudor tributario ante la autoridad judicial competente, dentro del término de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución. Es importante mencionar que la presentación de la demanda no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria.
Excepcionalmente, la Administración Tributaria podrá recurrir al Proceso Contencioso Administrativo en los casos en que la RTF incurra en alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Resolución de Superintendencia N° 190-2024/SUNAT
Dicha resolución dispone que la presentación de apelación, solicitudes y otros escritos, se podrá efectuar utilizando el Sistema Integrado del Expediente Virtual.
Así, la SUNAT ha incorporado el Expediente Electrónico de Apelación al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV). Con la implementación de este nuevo canal virtual se complementan las facilidades otorgadas a los contribuyentes para que puedan interponer sus recursos impugnatorios en caso no se encuentren de acuerdo con los actos emitidos por la SUNAT, garantizando, además, que el flujo del proceso contencioso tributario se gestione en forma integral.
Toma nota
- La resolución que emita el Tribunal Fiscal se conoce con las siglas RTF (Resolución del Tribunal Fiscal).
- Recomendamos presentar la apelación con una anticipación de 2 días hábiles al vencimiento del plazo.
- Caso contrario lo peor que le puede pasar es que se le venza el plazo para apelar y tenga que efectuar el pago de la deuda tributaria o tramitar una carta fianza para su admisión a trámite.
- Mientras el Tribunal Fiscal no emita pronunciamiento definitivo respecto de la apelación, se pueden presentar ampliatorios de los argumentos.
- Una resolución ficta es la omisión de la Administración Tributaria en emitir una respuesta dentro del plazo establecido al recurso interpuesto.
- Al Informe Oral en el cual se hace el uso de la palabra, se debe asistir con la presencia de un abogado hábil.
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