¿El banco puede embargar antes de la demanda?

¿El banco puede embargar antes de la demanda?. Si puede hacerlo, y a esta acción se denomina medida cautelar. De esta manera, el banco tiene derecho de solicitar una medida anticipada que sería la medida cautelar. En este contexto, el banco va inscribir un embargo sobre tus bienes (inmuebles, cuentas bancarias etc) y no te van a avisar hasta que el embargo ya esté inscrito.

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1.¿Qué es una medida cautelar?

Al respecto, una medida cautelar es un embargo anticipado. Como ya hemos mencionado, la particularidad es que inicialmente no te van a notificar porque la medida cautelar se gestiona solo entre el banco y el juez al que se le solicita dicha medida.

En esa línea, solo te van a notificar cuando tu bien ya esté con una orden judicial de embargo. Luego el juez solicita al banco que presente la correspondiente demanda. Una vez que el banco presente la demanda, es el juez quien te va notificar tanto con la demanda como con la orden judicial de embargo

2.¿Cuándo el banco puede embargar?

¿Existe un monto mínimo para embargar en Perú?. La respuesta es negativa pues no existe un monto mínimo, máximo o exacto para que el banco solicite un embargo. En realidad, depende de factores como el costo del proceso judicial para hacer un cobro. A modo de ejemplo, no es conveniente incurrir en gastos y tasas judiciales, inversión de tiempo, honorarios de abogados entre otros, si el monto de la deuda es 500 soles.

Por tal motivo, frecuentemente los bancos venden las deudas a estudios de abogados, quienes pueden comprarlas en un 10% o un 5% del valor. Posteriormente, el estudio de abogados negocia el pago del monto adeudado con el deudor.

3.¿Qué tipos de bienes el banco puede embargar?

Si al iniciar el proceso de demanda de otorgamiento de suma de dinero no existe una garantía establecida (mobiliaria o hipotecaria) lo primero que hace el acreedor es buscar qué bienes tiene la persona en los registros públicos.

Así, en caso se encuentren casas o vehículos, se le pide al juez que dé una orden para poder embargar esas propiedades hasta que se resuelva finalmente el monto total de la deuda. La finalidad es rematar dichas propiedades o que el deudor se comprometa a pagar para evitar que le embarguen sus bienes.

Igualmente, el acreedor puede solicitar a las entidades bancarias el tipo de cuentas que tiene la persona en su banco. De esta manera, con una orden judicial, tal acreedor puede apersonarse a los bancos para recabar dicha información.

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4.¿Qué bienes no se pueden embargar?

Sobre el particular, no se puede embargar el salario o la remuneración mensual, toda vez que es necesario dejar un tercio para la subsistencia personal.

Adicionalmente, tampoco están sujetos a embargo los objetos personales menores que no representan un valor considerable, como la ropa y utensilios propios.

Finalmente, una deuda no se le puede cobrar a los familiares, salvo que sean garantes del crédito que se le ha otorgado al deudor principal.

5.¿Cómo evitar que el banco embargue mis bienes?

Para finalizar, te brindaremos algunas sugerencias para evitar que el banco te embargue. En primer lugar, es fundamental mantener comunicación con el acreedor ya que es posible refinanciar o reprogramar la deuda. Para tal fin, debes explicar tu situación al banco para firmar un nuevo compromiso de pago.

En segundo lugar es importante contestar las llamadas telefónicas y revisar las notificaciones del banco. Al respecto, al banco le interesa evitar procesos judiciales los cuales conllevan dinero y tiempo.

Por último, es importante actualizar los datos de contacto. Esto se debe a que en muchos casos se inicia el proceso judicial porque las personas cambian de teléfono o dirección y la entidad no puede comunicarse con esas personas.

6.Consulta: ¿Cuánto tiempo tengo antes que rematen mi casa?

En el caso de una ejecución de garantía hipotecaría recibirás notificaciones judiciales donde el juez te otorga 3 días para pagar tu deuda bajo apercibimiento de iniciar el remate judicial. Ahora bien, esto no implica que si no pagas en ese plazo, al cuarto dia el banco remate tu casa. En otras palabras, el remate no sería de inmediato.

Esto significa que todavía tendrías medios de defensa dentro del proceso judicial que sigue en curso. Por consiguiente, aun tendrías tiempo de negociar tu deuda o buscar medios para pagarla.

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Toma nota

1.En la práctica algunos estudios de abogados, antes que el juez notifique, envian al deudor copia de la orden de embargo mediante la cual exigen el pago de la deuda en 48 horas.

2.No obstante, el deudor no está obligado a responder pues solo debe responder las notificaciones judiciales

3.Si recibes una de estas notificaciones del banco o estudio de abogados, no respondas y acude a un abogado especialista en deudas

4.Aunque tu bien esté embargado, no todo está pérdido y todavia podrías negociar con el banco

5.Acude a un abogado para que puedas obtener de tiempo y negocies tu deuda.

6.Para los acreedores se sugiere hacer un reconocimiento de deuda. Se trata de un documento en el cual el deudor reconoce haber recibido una suma de dinero, se compromete al pago establecido y se legalizan las firmas. 

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