Exponemos todo lo que debes saber respecto a la tasa de interés moratorio de la Sunat.
Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT – vigente desde el 1 de abril de 2021 se redujo la tasa de interés moratorio, aplicable a los contribuyentes que pagan sus tributos fuera de los plazos legales.
Así, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a los impuestos administrados y/o recaudados por la SUNAT se fija en 0.9% mensual. Estamos ante una reducción de 10% respecto a la tasa anterior (1.0%) aplicable para las deudas tributarias en moneda nacional. es decir, a los contribuyentes que pagan sus tributos fuera de los plazos legales.
Redondeo en la determinación de la tasa de interés moratorio (TIM)
El Tribunal Fiscal ha establecido como criterio de observancia obligatoria que, a efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM diaria se considerará cinco (5) decimales de la TIM diaria expresada en porcentaje. Asimismo, en la aplicación del procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM acumulada, se considerará tres (3) decimales de la TIM acumulada expresada en porcentaje.
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Resolución del Tribunal Fiscal N° 08221-9-2022
Con fecha 22 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08221-9-2022, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria vinculada con el procedimiento de redondeo en la determinación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Diaria y la Tasa de Interés Moratorio (TIM) acumulada.
De esta manera, dicha jurisprudencia establece el siguiente criterio vinculante:
“A efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM diaria, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT, se considerará cinco (5) decimales de la TIM diaria expresada en porcentaje. De la misma manera, a efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM acumulada, conforme con lo previsto en el inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT, se considerará tres (3) decimales de la TIM acumulada expresada en porcentaje”.
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