MYPEs: Beneficios para las Micro y pequeñas empresas

abogado derecho empresarial

Las Micro y Pequeñas empresas, más conocidas como MYPEs, cuentan con regímenes tributarios que toman en cuenta las necesidades de cada negocio al considerar el tipo de actividad y el monto de ingresos que esperan generar.

1.Régimenes tributarios

En nuestro ordenamiento tributario existen cuatro regímenes que permiten  cumplir con las obligaciones tributarias, de una forma fácil y sencilla, tanto a personas naturales con negocio como a personas jurídicas.

Empecemos mencionado que según lo dispuesto por la SUNAFIL a fin que una empresa califique como micro o pequeña debe estar inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). La referida inscripción se realiza a través del portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 

2.Nuevo Régimen Unico Simplificado-NRUS

En primer lugar tenemos al Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS.  Las personas naturales que inician un emprendimiento que no superará los S/.96,000 de ingresos al año, se consideran Personas Naturales Con Negocio y pueden acogerse a  este régimen. De esta manera,  se formalizan, pueden emitir boletas de venta, y tienen como única obligación realizar un pago mensual de S/ 20. Cabe mencionar que no están obligados a llevar libros contables.

3.Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER y Régimen MYPE tributario

Asimismo, tenemos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER y el Régimen MYPE tributario a los cuales pueden acceder tanto personas naturales con negocio como personas jurídicas. Estos regímenes permiten emitir  boletas de venta y facturas. Pueden acogerse a dichos regímenes dependiendo de la actividad y el monto de ingresos que genere, hasta S/ 525,000  y S/ 7’480,000 respectivamente.

La declaración y pago será mensual en el caso del RER. En el caso del MYPE adicionalmente al pago mensual, tiene tasas diferenciadas de impuesto a la renta anual de acuerdo con las ganancias obtenidas.

Es importante mencionar que no pueden acceder a este régimen empresas del rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar. Asimismo, si tu negocio no supera las 150 UIT en ventas anuales, es una microempresa y si las ventas anuales están entre las 150 y 1700 UIT, es una pequeña empresa.

4.Régimen General

Ahora bien, en caso se generen ingresos superiores a los anteriormente mencionados, el contribuyente pasa al Régimen General. Este es el cuarto Régimen,  el cual no tiene restricciones en cuanto al tipo tipo de actividad y se puede emitir todo tipo de comprobantes de pago. Este régimen es el más completo y se pagará el impuesto a la renta conforme a las ganancias generadas en el periodo tributario.

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5.Beneficios de las MYPES

Cuentan con los siguientes beneficios:

Las MYPEs pueden cumplir  con sus obligaciones tributarias y acceder a orientación tributaria de forma virtual, rápida y sencilla con las siguientes herramientas: 

  1. RUC digital
  2. Certificado Digital Tributario gratuito para las MYPEs con ventas hasta de 300 UIT y que se solicita desde el módulo SUNAT Operaciones en línea (SOL). Esto permitirá que más contribuyentes puedan usar facturas electrónicas.
  3. Registro de Ventas y Compras electrónicos desde el Portal web de SUNAT.
    App Emprender que permite generar y consultar la ficha RUC, emitir comprobantes de pago electrónicos, generar y compartir reporte tributario a terceros y acceder al buzón electrónico.
  4. Portal Emprender, con información detallada sobre como iniciar un negocio. Cuenta con tutoriales que facilitan el desarrollo del emprendimiento y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  5. Declara Fácil SUNAT en el portal web, permite el envío de las declaraciones juradas mensuales así como los respectivos pagos.
  6. Exporta fácil e importa fácil son sistemas que facilitan el acceso a los mercados mundiales.

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6.Otros beneficios con los que cuentan las MYPEs
  1. Prórroga del pago del IGV mensual que permite a los contribuyentes con ventas anuales de hasta 1,700 UIT, S/ 7’480,000 para 2021, postergar el pago del impuesto hasta por tres meses siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma tributaria.
  2. Fraccionamiento del IGV que permite a los contribuyentes con ventas anuales de hasta 150 UIT, S/ 660,000 para el 2021, fraccionar el pago del IGV mensual del último periodo vencido y del periodo que vence en el mes de la solicitud.
  3. Recuperación Anticipada del IGV que permite obtener la devolución del crédito fiscal generado en la importación o adquisición local de bienes de capital nuevos como maquinarias o equipos y que no haya sido agotado en los 3 meses posteriores a su registro contable. Esto permite capitalizar a las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE con ventas anuales no mayores a 300 UIT (S/ 1’320,000 para el 2021
Consulta: ¿Se puede cambiar de Régimen Tributario si efectúo Declaraciones Rectificatorias?

Ilustremos la respuesta tomando como ejemplo a una empresa que pertenecía al Régimen Especial de Renta durante todo el 2023. Sin embargo, iniciando 2024 decidió cambiar de Régimen  y pasar el Régimen Mype Tributario. Luego, en la Declaración del Periodo Enero 2024 se consignó por error el Régimen General. Por consiguiente, dicho error implica que se tenga que pagar un mayor Impuesto a la Renta por Pagar (29.5%)

Posteriormente, la empresa decide presentar las Declaraciones Rectificatorias correspondiente. De esta manera, indicaron correctamente que se acogerán al Régimen Mype Tributario.

En este contexto, el representante de la empresa nos pregunta ¿Se puede corregir el Régimen Tributario a través de Declaraciones Juradas Rectificatorias? 
Al respecto, el Tribunal Fiscal (TF) ha respondido esta interrogante mediante la RTF N° 01071-2-2023. En la mencionada resolución el TF concluye que no procede cambiar de Régimen Tributario en forma retroactiva. vía presentación de una declaración jurada rectificatoria. Cabe mencionar que encontramos el mismo pronunciamientos en las RTF N° 04744-4-2008, N° 01630-9-2013 y N° 5435-2-2019.

Toma nota

Las ventajas del Régimen MYPE Tributario son las siguientes:

  • El monto del impuesto a pagar es de acuerdo a la ganancia obtenida.
  • Puedes realizar cualquier actividad económica.
  • Pueden emitir cualquier tipo de comprobante de pago.
  • Puede acogerse a la prórroga del IGV.
    La contabilidad sencilla, solo llevan el Registro de ventas, Registro de compras y el Libro Diario de formato simplificado (hasta 300 UIT). 
  • Si tu nivel de ventas anual es no mayor a 150 UIT, puedes
    formalizarte como una micro empresa.
  • Por otro lado, si tu nivel de ventas anual es mayor a 150 UIT y hasta 1700 UIT, puedes formalizarte como una pequeña empresa.

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