Muertes por COVID 19: Consecuencias tributarias

Parte del inevitable ciclo de la vida es la certeza de que algún día moriremos. Además. sucede tarde o temprano, ya sea por enfermedad, accidente o muerte natural.  Desde que se inició la pandemia del COVID 19 muchas personas han fallecido como consecuencia del contagio de este virus. Si bien hemos mencionado la muerte es un hecho inevitable,  estas muertes por COVID 19 han sucedido inesperadamente. 

Ahora bien, muchas de estas personas aun trabajaban, dependiente o independientemente, o eran propietarios de negocios (negocios unipersonales), gerentes o accionistas de empresas. Por ello, es de suma importancia conocer las implicancias tributarias que se presentan con la muerte de una persona. Asimismo, es importante saber que acciones debemos tomar ante la Administración Tributaria, a efectos de evitar cualquier contingencia legal y/o tributaria. Cabe aclarar que si bien en este articulo estamos enfocados en las muertes por COVID 19, nuestra exposición se aplica para los fallecimientos en general.

1. Trabajador

Todo trabajador dependiente debe ser incluido desde el inicio de su actividad laboral en el T-Registro, a fin de identificarlo y presentar la Planilla electrónica – PLAME.

En caso que el trabajador falleciera producto del COVID-19, sus familiares deberán informarlo al empleador, presentando la partida de defunción. De esta manera, el empleador procede a retirarlo del T-Registro, considerando la baja de su inscripción, indicando como motivo “fallecimiento”. El contrato laboral que la empresa tuvo con el trabajador se considera extinguido, dada la naturaleza personal de la prestación.

Si el empleador tuviera pagos pendiente a favor del trabajador fallecido, corresponderá entregárselos a sus herederos, lo que se demostrará con la sucesión intestada o el testamento, de ser el caso. En el caso que estos montos incluyeran las vacaciones, gratificación legal trunca, remuneraciones pendientes de pago, participación en las utilidades y cualesquiera otras remuneraciones o beneficios económicos , y superan las 7 UIT , se deberá efectuar la retención respectiva de quinta categoría.

2.Trabajador independiente

Veamos el caso del fallecimiento de una persona que genera rentas de cuarta categoría. Asumamos que este contribuyente había emitido recibos por honorarios electrónicos  que fueron entregados a la persona o empresa usuaria a la que prestó sus servicios. Si los referidos honorarios aun no han sido cancelados, los herederos deberán  comunicar el fallecimiento. Dicho deceso se acreditará con la correspondiente partida de defunción o el certificado de defunción.

En consecuencia, la empresa usuaria del servicio y que adeuda el pago de los honorarios, deberá cumplir con entregar dicho monto a los herederos debidamente acreditados.

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3.Titular de negocio unipersonal

Se trata de la persona natural que genera rentas empresariales (tercera categoría). Luego del fallecimiento de una persona natural se forma de manera inmediata la sucesión indivisa la cual adquiere el patrimonio de la persona a quien sucedió. En caso de producirse el fallecimiento del contribuyente, son los integrantes de la sucesión quienes asumen la representación automática desde el momento en que se produce el fallecimiento. Es decir, no deben realizar acto alguno que les confiera tal representación.

Así, los herederos tienen la obligación de comunicar el fallecimiento de la persona natural ante la SUNAT. En este momento, la sucesión indivisa deberá cambiar la inscripción del RUC ante la SUNAT, cambiando de una persona natural fallecida que era titular de un negocio unipersonal a una sucesión indivisa. Se deberá cumplir con exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida o acta de defunción del causante (persona fallecida)

a-Los herederos deciden continuar con el negocio

Si la sucesión indivisa mantiene la misma actividad del contribuyente fallecido, entonces solo cambiará el tipo de contribuyente, manteniendo el mismo número de RUC.

b. La Sucesión decide cerrar el negocio

Si por el contrario, los herederos deciden cerrar el negocio, deberán cancelar la inscripción del número de RUC de la persona fallecida. Asimismo, deben dar de baja los tributos que se encontraba afecto, al igual que los comprobantes de pago. 

En el supuesto que el titular del negocio unipersonal tenía deudas tributarias al momento de fallecer, los herederos asumen tanto el activo como el pasivo de sus obligaciones. Por lo cual, el fisco puede efectuar la cobranza a la sucesión indivisa. ya que de acuerdo al Código Tributario, se les considera como responsables solidarios en calidad de adquirentes de bienes. Cabe mencionar que los herederos son responsables únicamente hasta el límite del valor de los bienes y derechos que reciban.

Cabe indicar que si el titular del negocio unipersonal tuvo multas pendientes de pago ante la Administración Tributaria, estas sanciones, por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos.

En conclusión,  únicamente se transmiten a los herederos los bienes y derechos más no lo correspondiente a las sanciones, dado el carácter personalísimo de las mismas.

En una segunda parte de las consecuencias tributarias de las muertes por COVID 19, veremos el caso de los titulares de las EIRL, accionistas, directores y representantes legales de empresas.

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