IGV justo SUNAT – Prórroga del IGV

En esta ocasión expondremos  de que trata el IGV Justo SUNAT y los requisitos que se deben cumplir para su acogimiento válido. Además, indicaremos el procedimiento que se debe seguir. Empecemos con la base legal de esta disposición.

Base legal del IGV Justo SUNAT

Mediante Ley N° 30524 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 026-2017-EF, vigentes desde el 01 de marzo del año 2017, se establece una opción de pago diferido o prórroga del IGV. Este beneficio está dirigido a las micros y pequeñas empresas (MYPES) que realizan la venta de bienes, prestaciones de servicios y/o contratos de construcción afectos al IGV. Dicho pago diferido es comúnmente conocido como IGV justo SUNAT.

Así, el contribuyente MYPE que reúne los requisitos podrá postergar el pago del IGV generado en un periodo hasta el vencimiento del tercer periodo siguiente.

Por ejemplo, de acuerdo al último dígito del RUC de un contribuyente x, el vencimiento del pago IGV de mayo de 2021 es el 16 de junio de 2021. No obstante, dicha obligación puede postergarla hasta el periodo agosto 2021 que vence en setiembre de 2021. En conclusión, el IGV del periodo mayo 2021 lo puede pagar en el mes de setiembre de 2021

Requisitos

Las micro y pequeñas empresas (MYPES) que quieren acogerse al mencionado beneficio, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener ventas anuales hasta 1700 UIT en el ejercicio anterior al acogimiento. Se debe considerar la UIT vigente en el año anterior al cual corresponde la declaración y prórroga,
  • Asimismo, que realicen la venta de bienes, prestaciones de servicios y/o contratos de construcción sujetos al pago del IGV.

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Quienes no pueden acogerse

No podrán acogerse a este beneficio cuando:

  • Tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
  • Su titular (persona natural) o socios hubieran sido condenados por delitos tributarios.
  • Se encuentren en proceso concursal.
  • No hayan efectuado la declaración y/o el pago del IGV e impuesto a la renta, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.
Procedimiento para postergar el pago del IGV

Si la MYPE cumple con las condiciones indicadas, podrá postergar el pago del IGV con la presentación de su declaración jurada mensual IGV/Renta a través del Declara Fácil N° 621 marcando la opción que figura en el formulario. De esta manera, difiere dicho pago hasta el vencimiento del tercer periodo tributario siguiente.

Cabe indicar que sólo se puede ejercer la opción de prórroga hasta la fecha de vencimiento del periodo tributario mensual que se está declarando, de acuerdo cronograma de obligaciones tributarias mensuales. Es decir, si declara luego del vencimiento, ya no podrá diferir o postergar el pago del IGV.

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Recomendaciones finales
  • El acogimiento al IGV Justo no exime al contribuyente de la obligación de presentar la declaración mensual correspondiente.
  • El cumplimiento de las condiciones o requisitos estará sujeto a verificación o fiscalización posterior por parte de la Sunat.
  • Si el IGV de un periodo no se ha acogido a la prórroga dentro del plazo, no se podrá acoger en un periodo distinto.
Toma nota:
  • Para determinar las ventas anuales se consideran los montos de las ventas declarados durante los meses de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se solicita la prórroga.
  • Para el Régimen General y el Régimen Mype Tributario los ingresos netos obtenidos en el mes son los considerados para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta.
  • Para el Régimen Especial de Renta los ingresos netos mensuales son los considerados para el pago de la cuota mensual del RER.
  • Para el nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS): ingresos brutos mensuales en base a los cuales se ubica la categoría del NRUS.
  • Si un contribuyente inicia sus actividades en el año al que corresponde el mes a prorrogar, no se le exigirá el límite de 1700 UIT  por el año anterior. No obstante, debe mantener este monto máximo durante el ejercicio.

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