Qué se debe declarar en Aduanas Perú

Adunas Perú

Vimos en el post anterior que bienes puedes traer del extranjero sobre los cuales no declaras ni pagas impuestos en Aduanas del Perú. Por consiguiente, veamos que debes declarar en el aeropuerto cuando regresas de un viaje al exterior.

Si tienes bienes por declarar

Si en tu equipaje portas bienes del siguiente listado,  debes presentar la Declaración Jurada de Equipaje (formato gratuito que te entrega la empresa transportista) y dirigirte al control de aduanas.  Cabe mencionar que esta declaración la deberán lebar los viajeros mayores de 18 años o jefes de familia.

Equipaje y/o mercancía que paga impuestosBienes o artículos no considerados en el listado detallado como “nada por declarar”, hasta US$ 1,000 pagan 12%; por montos superiores, pagan los impuestos aplicables a una importación
Mercancía excluidas del régimen de equipaje y menaje de casa
    • Las partes o repuestos de vehículos automóviles, motocicletas, bicimotos o cuatrimotos,casas rodantes o remolques; embarcaciones de todo tipo incluyendo motos acuáticas; y aeronaves.
  • Bienes de los residentes en zonas fronterizas (se rigen por norma especial).
Mercancia restringida
  • Productos agropecuarios.
  • Equipos médicos y odontológicos.
  • Flora y fauna silvestre.
  • Armas y municiones.
  • Patrimonio cultural.
  • Otros, según norma específica.

Requieren autorización de una o más entidades competentes para su ingreso.

Mercancía para ingreso temporalLos bienes, equipos o herramientas que sean identificables e individualizables, para uso profesional o técnico, debe iniciar el trámite de ingreso temporal y depositar una garantía por un monto equivalente a los impuestos a la importación.
Asimismo, el viajero no residente podrá ingresar artículos deportivos para el desarrollo de las actividades de turismo de aventura, y equipos de uso profesional correspondiente a la prensa extranjera, sin el depósito de garantía.
Dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables
  • Deberá presentar su declaración si porta un monto superior a US$ 10,000.
  • No está permitido el ingreso de montos superiores a US$ 30,000

Nota: En ambos casos, de corresponder, se deberá considerar su equivalente en moneda nacional o extranjera

 

Para tal efecto, se consideran instrumentos financieros negociables a los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al portador (que se transfieran con la entrega); bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no.

Por último, si requieres ingresar o sacar del país montos superiores a los permitidos, deberás hacerlo a través de empresas pertenecientes al sistema financiero

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Qué impuestos se pagan en Aduanas

Los bienes indicados en la mencionada Declaración de Equipaje están sujetos a los siguientes impuestos:

  • Por los bienes considerados como equipaje, hasta por un valor máximo de US$ 1 000,00 (mil dólares americanos) por viaje, con un máximo de US$ 3 000,00 (tres mil dólares americanos) por año calendario, pagarás un tributo único de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana (constituido por el monto del bien más el valor del flete internacional y seguro internacional, que será determinado por el funcionario aduanero).
  • Por los bienes que excedan estos límites pagarán los tributos normales a la importación. Puedes verificar los mencionados tributos ingresando el número de partida de dichos bienes en la web de Aduanas. Click aquí
Custodia de bienes

Los beneficios tributarios se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles.  Si no puedes cancelar los impuestos en el momento, podrás dejar en custodia de la autoridad aduanera, los bienes o artículos que hayas declarado. Asimismo, puedes dejar en custodia mercancía restringida respecto a la cual no cuentas con los requisitos legales para su ingreso. Lo mismo sucede si tienes bienes o artículos no considerados como equipaje, que requieren un trámite aduanero distinto.

En todos estos casos, recibirás un comprobante de custodia, que te servirá para realizar el trámite aduanero. Este tiene una vigencia de treinta (30) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su emisión.

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A tener en cuenta:

Se deben declarar las partes o repuestos de vehículos o embarcaciones, así como los bienes de los residentes en zonas fronterizas.

También hay mercancías restringidas, que requieren autorización de una o más entidades competentes, como los productos agropecuarios, equipos médicos y odontológicos, flora y fauna silvestre, armas y municiones, patrimonio cultural, y más.

Además, está la mercancía prohibida, que será incautada: ropa y calzado usado que no sea de propiedad del viajero, bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación “pisco”, autopartes usadas, entre otros.

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