Cómo puedo salir del país con mi hijo

Estás separada (o) del padre o madre de tu hijo menor de edad y te preguntarás «como puedo salir del país con mi hijo y sin permiso de su padre/madre». La respuesta la encontramos en el Código de los Niños y Adolescentes ( CNA). Dicho código dispone dos vías para las autorizaciones de viaje de un hijo menor de edad, dentro o fuera del país: la notarial y la judicial.

1. Autorización notarial

Es la autorización que concede el notario público para el viaje del niño o adolescente al extranjero o al interior del país. Para viajes al exterior, es necesario el consentimiento de ambos padres, salvo que uno de ellos haya fallecido, o el menor haya sido reconocido por uno solo de ellos. Cabe mencionar que en este último caso debe constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente. 

En el caso de viajes al interior del país es suficiente la autorización de uno de los padres.

La autorización o permiso notarial tiene una vigencia de 90 días y debe entregarse al funcionario de Migraciones para que permita la salida del país del menor y es válida solo por una vez.

Requisitos para viajes al extranjero

Partida de nacimiento original y copia del menor de edad.
DNI/Pasaporte del menor de edad.
DNI/Pasaporte de los padres.
En el caso de padres extranjeros: el documento de identidad o pasaporte que lo identifique.
Cuando solo uno de sus padres ha reconocido al menor basta con el consentimiento de este. Si uno de los padres ha fallecido se requiere copia del acta de defunción.

Si el menor tiene un apoderado se debe mostrar el poder y otros documentos que lo acrediten como tal. En caso que  uno de los padres se encuentra en el extranjero se requiere la Autorización de Viaje Consular y luego legalizarla en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Si el menor cuyo padre o madre está en el extranjero va a viajar con una tercera persona se requiere Autorización de Viaje Consular otorgada por el padre que está fuera del país. Dicha autorización debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Autorización de Viaje Notarial del padre que permanece en el Perú (el padre que está en el Perú y viajará con el menor solo necesita la Autorización de Viaje Consular legalizada para salir del país con su hijo). Es importante que los datos del documento del menor coincidan con los documentos presentados por los padres.

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Viajes al interior del país

-Partida de nacimiento original y actualizada del menor.
-DNI del menor de edad.
-DNI del padre o de la madre.
-En caso de fallecimiento de uno de los padres o si el hijo está reconocido solo por uno de ellos, bastará el consentimiento del padre que sobreviva o de aquel que efectuó el reconocimiento (el permiso notarial debe constar haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente).

2. Autorización judicial

Es el proceso judicial a través del cual se solicita al juez autorizar el viaje de niños o adolescentes dentro o fuera del país, cuando falten ambos padres, en caso de viajes dentro del país, o por ausencia o por disentimiento de uno de ellos cuando se trata de viajes al exterior. 

En otras palabras, cuando uno de los padres esté ausente, o uno de ellos se oponga al viaje del niño o del adolescente fuera del país, recaerá en manos del juez especializado autorizar o no el viaje.

En caso de disentimiento de uno de los padres o de existir oposición al viaje, se abrirá el incidente a prueba y en el término de dos días resolverá el juez, previa opinión fiscal. La oposición que formule alguno de los padres se inscribirá en el Libro de Oposición de Viaje de los Juzgados Especializados, el que caduca al año.

Autorización judicial para viaje fuera del país

Es competencia del juez de Familia autorizar el viaje de niños o adolescentes fuera del país por ausencia o disentimiento de uno de los padres. Para tal efecto, el responsable del menor debe presentar los documentos justificatorios pertinentes en la mesa de partes del Juzgado de Familia. El mismo día de la presentación del documento el solicitante pasará una entrevista en compañía del menor para la toma de declaraciones

Luego de evaluar los documentos y pruebas, el Juzgado de Familia puede extender la Autorización de Viaje Judicial. En caso el padre o madre se encuentre con paradero desconocido, el Juzgado ordenará que se le notifique mediante la publicación de edictos en el portal del Poder Judicial, periódico, boletines oficiales y tablón de anuncios del juzgado. Así, el padre o madre tendrá para responder un plazo de 15 días si está en el país y de 30 días si está en el extranjero. Asimismo, el Juzgado puede solicitar a Migraciones el movimiento migratorio del padre o madre ausente. 

El proceso demora aproximadamente 2 a 3 meses hasta que recibas la autorización con la sentencia y la firma del Juez de Familia.

La autorización judicial es válida solo por una vez y debe ser entregada al funcionario de Migraciones con la sentencia y la firma del Juez de Familia para que permita la salida del país del menor.

Autorización judicial para viaje dentro del país

Es competencia del juez especializado autorizar el viaje de niños o adolescentes dentro del país cuando falten ambos padres. Para lo cual el responsable presentará los documentos justificatorios de la petición. En este se asume que el responsable e interesado en solicitar el viaje del niño o el adolescente será el tutor.

Requisitos para viajes fuera y dentro del país

-Partida de nacimiento del menor original y copia. (Si el menor tuviera partida extranjera, debe estar traducida al castellano.)
-Copia del documento de identidad del solicitante.
-Otros documentos pueden ser solicitados que dependerán del caso específico del que se trate.

Es importante mencionar que La Ley 30886 incorpora el artículo 112-A al CNA, el cual establece que aquellos padres con deuda alimentaria o condenados por delitos dolosos (en agravio o perjuicio de sus hijos) no podrán oponerse al viaje al interior o al extranjero de sus hijos.

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A nivel Registral

Uno de los padres puede otorgar un poder, e inscribirlo en los Registro Públicos, al otro padre o a un tercero. Asimismo, ambos padres pueden otorgarlo a un tercero, para viaje de menores. Esto no implica representación ya que la voluntad de quien confiere el poder o poderdante no es desplazada, anulada o reemplazada. En esa línea, el poderdante (el padre) autoriza el viaje del menor al interior o al extranjero a través del otro padre o de un tercero. Ellos simplemente suscribirán el documento que autorice el viaje. Es decir, la decisión o autorización del viaje del menor recae en el padre y no en la voluntad del apoderado.

En conclusión si quieres salir de viaje con tu hijo menor de edad, al extranjero, pero el otro padre se opone o está con paradero reconocido, puedes solicitar una autorización judicial.

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