En este artículo veremos las modificaciones a la deducción de gastos para los contribuyentes que generan rentas del trabajo. A partir del 2021, los gastos en servicios turísticos, servicios de artesanía, también pueden ser parte de la deducción adicional del Impuesto a la Renta a favor de los trabajadores en planilla y trabajadores independientes. Dichos gastos deben estar sustentados en recibos por honorarios electrónicos o boletas de venta electrónicas.
Estos nuevos gastos deducibles se suman a las deducciones al Impuesto a la Renta a la que tienen derecho los contribuyentes que generan renta de trabajo. Como consecuencia, pueden permitirle reducir el pago de la declaración anual e inclusive obtener una devolución.
Decreto Supremo 432-2020
De esta manera, para reducir el pago del IR, no solo se pueden deducir los gastos ya establecidos en restaurantes, bares y hoteles, servicios profesionales, arrendamiento y aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar. También pueden deducirse los gastos vinculados al rubro turístico y actividades artesanales.
Deducción adicional de gastos por servicios de guías de turismo, servicios de turismo de aventura y servicios de artesanos, cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría
Asimismo, pueden deducirse los servicios prestados por artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur). En ambos casos, el porcentaje del gasto a deducir asciende al 50%.
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Deducción de gastos por servicios turísticos y por la actividad artesanal, cuya contraprestación califique como rentas de tercera categoría
Los servicios de agencia de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares. Así como servicios de aventura, ecoturismo o similares, como la actividad artesanal tienen un porcentaje de deducción del gasto del 25%.
Servicios de hoteles y restaurantes
En cuanto a los servicios de hoteles y restaurantes, el porcentaje de deducción del gasto se ha incrementado para los años 2021 y 2022. Así, pasa del 15% a 25%. Siempre y cuando el consumo esté sustentando con boleta electrónica. Además, debe consignarse el DNI de la persona; o el número de RUC, en el caso de un extranjero domiciliado en el Perú.
Deducciones sin cambios
Mantienen su porcentaje de deducción, del 30%, los gastos acreditados con recibos por honorarios electrónicos por servicios profesionales, arte, ciencia, oficios y otras actividades. Así como de 30% por arrendamiento o subarrendamiento y de 100% por aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar.
En resumen, a partir de este año ya puedes considerar tus gastos en servicios turísticos y de artesanía en tu deducción de gastos personales del IR
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