Como se reparte una herencia sin testamento

Cuando muere un ser querido los familiares no solo deben enfrentarse al duelo. También es inevitable que realicen determinados trámites, como la repartición de los bienes del fallecido. Aunque en muchos casos el finado no deja un testamento. Entonces ¿Como se reparte una herencia sin testamento?. En este caso se debe solicitar una sucesión intestada para reconocer a los herederos legales de personas que han fallecido sin haber elaborado un testamento.

Cabe mencionar que la sucesión intestada no solo aplica en casos de personas sin testamentos. También se solicita si un testamento ha sido declarado nulo, inválido o caduco. De esta manera, con la figura de la sucesión intestada pueden repartirse una herencia sin testamento.

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Herederos forzosos

Los herederos forzosos son, en primer orden todos los hijos del difunto, incluso aquellos hijos nacidos fuera del matrimonio, y demás descendientes. Luego vienen los padres del finado y demás ascendientes y , en tercer orden o lugar, el cónyuge o conviviente.

Es importante recalcar que el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho (conviviente)m también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes.

Trámite y costo de la sucesión intestada

El trámite se inicia con la solicitud de la sucesión intestada ante un juez o notario y debe ser presentado en una notaría ubicada en el mismo lugar del último domicilio de la persona fallecida.

El costo de este trámite puede bordear los 600 soles, dependiendo de la notaria y los honorarios de abogados. Posteriormente,  inscribir la sucesión intestada en SUNARP tiene un costo de 20 soles y se efectúa en un plazo de 72 horas. Todo el proceso puede durar, aproximadamente, entre un mes y medio a dos meses. 

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Documentación que se debe presentar

Luego de ese primer paso hay que presentar toda la documentación que exige la ley, como la partida de defunción del fallecido. Además la solicitud de sucesión intestada firmada por el (los) herederos y autorizada por un abogado. Así como la partida de matrimonio en el caso de existir cónyuge o el documento que declare conviviente notarial o judicialmente. También la relación de bienes de la persona fallecida, la partida de nacimiento de los hijos del finado (a), la copia del DNI de (los) solicitantes, así como el certificado de negativo de testamento.

Procedimiento

Después de presentada toda la documentación requerida, se evaluará la relación que existe entre la persona fallecida y los posibles herederos. Asimismo, antes de emitir un pronunciamiento, el notario o juez como medida de prevención, ordenará que se publique el trámite de sucesión intestada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación. Esta medida se toma con la finalidad de que si hay más herederos puedan tomar conocimiento de este hecho y exigir que se les incluya en la sucesión.

Finalmente, obtenido el pronunciamiento que declara a los herederos, se debe inscribir la sucesión intestada en la SUNARP.

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