Empecemos con los antecedentes. En el año 2018, se aprobó del Decreto Legislativo N° 1434 que modificó el artículo 143-A de la Ley N° 26702, Ley de Bancos. Esta norma tiene la finalidad de perfeccionar el suministro de información financiera de los banco hacia la SUNAT sobre las operaciones pasivas con sus clientes. Dichas operaciones están referidas a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados. En tal sentido, la norma busca que los bancos puedan coadyuvar al combate de la evasión y elusión tributarias.
Posteriormente, en enero del presente año se publicó el Decreto Supremo N° 430-2020-EF y anexo, que reglamentó la referida disposición, estableciendo un monto de S/ 10,000 a partir del cual los bancos debían informar.
Debido a los inconvenientes operativos que tenían los bancos para poder implementar esta disposición, se publicó el Decreto Supremo N° 009-2021-EF. Dicha normaa elevó los montos de 10,000 a 30,800 soles (7 UIT) para reportar las cuentas.
Cabe precisar que son las operaciones pasivas de los clientes de las entidades financieras las que deben ser informadas a la Sunat. Es decir, las operaciones de depósito que los citados clientes mantienen en aquellas, entre las que destacan los ahorros, cuentas corrientes, CTS y las de plazo fijo.
Sujetos obligados
Son las empresas del sistema financiero los sujetos que se encuentran obligados a suministrar la información a la SUNAT. Así, se consideran empresas del sistema financiero a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley de Bancos, como son: bancos; financieras; cajas municipales de ahorro y crédito; cajas municipales de crédito popular; EDPYME; cooperativas de ahorro y crédito; y las cajas rurales de ahorro y crédito.
Que conceptos deben informar los bancos a la SUNAT
La Resolución de Superintendencia Nº 067-2021/Sunat publicada el 12 de mayo de 2021e, ha establecido las disposiciones para la presentación de la declaración que contenga la ya mencionada información financiera. El periodo a informar es mensual. Cabe precisar que a efectos de determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la entidad financiera debe identificar conceptos como el saldo y rendimientos generados en la cuenta durante el periodo que se informa, los cuales deben ser iguales o superiores a 7 UIT (S/ 30 800 para el ejercicio 2021). En resumen, los únicos conceptos que deben declararse son los saldos y rendimientos
Asimismo, se ha precisado que la declaración jurada informativa que deben presentar las instituciones financieras se debe realizar de forma semestral. Así,el primer semestre debe comprender los periodos mensuales de enero a junio, mientras que el segundo semestre comprenderá los meses de julio a diciembre.
Lee también: Se bancarizarán todas las operaciones mayores a S/2,000 o $500
A partir de cuando deberán informar los bancos a la SUNAT
A partir de setiembre de 2021, (de acuerdo al cronograma de obligaciones mensuales del periodo agosto) las entidades del sistema financiero reportarán la información de las cuentas de personas naturales y jurídicas por encima de los 30,800 soles (siete unidades impositivas tributarias-UIT) a la SUNAT.
En consecuencia, la empresa del sistema financiero nacional declarará a partir de setiembre ante la Sunat solamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta de la persona natural o jurídica.
Otras disposiciones
La norma precisa que si el titular posee una única cuenta en una institución financiera, se identificará si el saldo o el rendimiento en el período que se informe es igual o superior a las siete UIT. Además, se reportará el o los conceptos del importe que sea igual o superior a los 30,800 soles.
Ahora bien, cuando la persona natural o jurídica posea más de una cuenta en la entidad financiera, se determinará si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o rendimientos que correspondan a todas las cuentas sea igual o superior a las siete UIT. Igualmente, se informará sobre todos los conceptos que impliquen la sumatoria igual o superior a los 30,800 soles.
Asimismo, la norma precisa que la información financiera que se declare estará expresada en soles, realizándose la conversión a moneda nacional.
Además, la SUNAT ha precisado que para el periodo enero 2021, la empresa del sistema financiero debe considerar los cargos y abonos realizados en la cuenta en ese mes, excluyendo las transacciones u operaciones realizadas hasta el 31.12.2020. Asimismo, para el periodo febrero de 2021 en adelante, se debe considerar los cargos y abonos realizados desde el 1.1.2021 hasta el último día del periodo que se informe o hasta el último día en que existe la cuenta en dicho periodo.
La empresa del sistema financiero presentará la declaración por el Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (Sserif) para lo cual accederá mediante la dirección electrónica que se señale en el instructivo.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada, dale click al botón naranja y nuestra coordinadora te indicará el costo de los honorarios. Nuestros precios son justos y razonables y estaremos encantados de atenderte.