En un contexto complicado como el actual, resulta importante tener en cuenta medios alternativos para cumplir con el pago de las deudas tributarias. Así, una alternativa es considerar el saldo a favor del Impuesto a la Renta. Dicho saldo usualmente es aplicado como crédito contra el mismo impuesto. Es decir, los contribuyentes no consideran, o desconocen, que la normativa vigente permite compensar este saldo contra otros impuestos como el IGV y el ITAN. Por consiguiente, exponemos la normativa que permite aplicar el saldo a favor del Impuesto a la Renta contra deudas de otros tributos.
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1.Código Tributario
El artículo 40° del Código Tributario, establece que es factible compensar deuda contra crédito, siempre que estos coexistan. Para estos efectos se entiende por deuda tributaria materia de compensación, al tributo insoluto a la fecha de vencimiento, o al saldo pendiente de pago de la deuda tributaria, según corresponda. Asimismo, se entiende por crédito por tributos, al saldo a favor del exportador, el reintegro tributario y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias.
2.Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta
El artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), regula qué opciones se tiene para aplicar un Saldo a Favor. Dicho articulo no dispone una prohibición respecto a usar dicho saldo como compensación contra otros impuestos. Igualmente, el artículo 55° del Reglamento de la LIR, establece las disposiciones que se deben considerar para aplicar créditos contra los Pagos a Cuenta de Tercera Categoría. El referido artículo tampoco señala alguna prohibición respecto a la compensación que se plantea.
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3.Casación N° 3727-2016 Lima
Respecto a la posibilidad de la referida compensación, se han pronunciado la Casación N° 3727-2016 Lima, publicada el 30 de abril de 2019, y la Casación N° 14133-2014 Lima. Ambas resuelven que el saldo a favor del Impuesto a la Renta correspondiente a un ejercicio puede servir para compensar deudas tributarias del mismo contribuyente. Además, enfatizan que dichas deudas no necesariamente deben provenir del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes.
4.Resolución del Tribunal Fiscal No. 08679-3-2019
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 08679-3-2019, publicada el 30 de setiembre de 2019, se estableció como criterio de observancia obligatoria que no existía prohibición alguna para que los contribuyentes puedan compensar el Saldo a Favor del Impuesto a la Renta (IR) contra las deudas tributarias por impuestos distintos al IR, como los pagos mensuales del IGV o el pago del ITAN, a través de una compensación a solicitud de parte.
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5.Procedimiento de compensación del saldo a favor
A efectos de operativizar el procedimiento de compensación señalado, la SUNAT publicó el “Formato para compensación – RTF No. 08679-3-2019”. Este formato podrá ser presentado de manera virtual a través del correo portalsunat@sunat.gob.pe, indicando la información del contribuyente. Asimismo, se requiere que el contribuyente haya elegido la opción “Aplicación contra futuros pagos a cuenta y/o regularización” (Casilla 137 Opción 2) en la Declaración Jurada Anual cuyo saldo se desea compensar.
6.Conclusión
En conclusión, la compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas de otros tributos permitirá generar liquidez en la empresa solicitante. De esta manera, se podrá hacer uso de dicho saldo a favor no solo contra los pagos a cuenta del IR, el cual procede de manera automática, sino también contra otro tipo de impuestos previa evaluación de SUNAT.
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