Los trabajadores presenciales que se nieguen a vacunarse contra el COVID-19, podrán ser colocados bajo suspensión perfecta de labores. Esto significa que si las labores no son compatibles con el trabajo remoto, se aplica la suspensión del contrato automáticamente. Es decir, no cobrarán su remuneración.
Decreto Supremo N° 168-2021-PCM
El Decreto Supremo N° 168-2021-PCM estableció que desde el 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de 10 trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación
Es decir, es un requisito estar vacunador para trabajar presencialmente. En tal sentido, si el trabajador no tiene la vacuna no puede trabajar. Por consiguiente, si no puede trabajar la consecuencia es que no va percibir su sueldo.
De esta manera, los trabajadores presenciales si no están vacunados, no reciben su remuneración. Por ello, loo recomendable sería que se vacunen. Caso contrario, deberían buscar otro tipo de trabajo.
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A tener en cuenta:
No podrá despedirse al trabajador pero no se le pagará y no volverá a trabajar. Por otro lado, el trabajador podría demandar ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, si el trabajador se vacuna durante la suspensión perfecta, el empleador deberá devolverle su puesto de trabajo.
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