Suministro de información financiera a la SUNAT a través de la Declaración Reporte Financiero.
Informe N° 000002-2022-SUNAT/7T0000
Mediante Informe N° 00002-2002-SUNAT/7T0000, de fecha 04 de enero de 2022. la Administración Tributaria absuelve una consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. Dicha consulta está referida a si las Empresas Clasificadoras de Riesgo, como entidades supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), se encuentran obligadas al suministro de información financiera a la SUNAT. Cabe mencionar que las empresas clasificadoras de riesgo no califican como una “institución financiera sujeta a reportar”, en los términos que exige el anexo 1 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 256-2018-EF. Así, este Reglamento establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información.
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Por consiguiente, en el Informe N° 00002-2022-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha concluido que las empresas clasificadoras de riesgo no se encuentran obligadas a suministrar información financiera a la SUNAT a través de la Declaración Reporte Financiero. Esto como consecuencia de que no son instituciones de custodia, de depósito o de inversión, o como compañías de seguros específicas.
En Conclusión:
SUNAT concluye que Las empresas clasificadoras de riesgo no se encuentran obligadas a suministrar información financiera a la SUNAT. en aplicación de lo establecido por el mencionado Reglamento.
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