Renta anual: Averigua quienes no declararán en 2024

Averigua en este artículo quiénes no presentarán la declaración jurada anual (DJ) del Impuesto a la Renta (IR) en 2024.

1.Exonerados de presentar la DJ de renta anual 

Recordemos que en el año 2017 mediante Ley 30551, se modificó el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Su finalidad era establecer en qué supuestos los perceptores de rentas de quinta categoría deberán presentar la declaración jurada anual.

De esta manera se ratificó que los contribuyentes que solo perciban rentas exclusivamente por su trabajo como dependientes están exonerados de presentar la declaración jurada del IR. No obstante, se determinó también los casos excepcionales en los que estos trabajadores sí deberán presentar la DJ.

Por consiguiente, los dos primeros párrafos del artículo 79 de la LIR quedaron redactados de la siguiente manera:

“Art. 79.- Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.

No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso”.

Es decir, sí deberán hacerlo en dos supuestos. En primer lugar cuando se acojan a la deducción adicional de 3 UIT y cuando soliciten la devolución de retenciones en exceso.

2.Excepciones

Así, la norma establece que las personas que solo perciban rentas de quinta categoría deberán presentar su declaración ante la SUNAT si es que desean deducir gastos adicionales por hasta 3 UIT . También si es que desean usar un saldo a favor de un ejercicio anterior.

Esta disposición zanja la controversia que el Decreto Legislativo No. 1258 había generado. Así, se discutía si todos los trabajadores que percibieran rentas de quinta categoría exclusivamente estaban obligados a declarar al final del ejercicio, pese a que no tenían o querían deducir ningún gasto personal para calcular su renta neta.

3.Gastos deducibles

Dentro del plazo que la Sunat establezca, los trabajadores que opten por deducir los gastos adicionales señalados deberán presentar su DJ anual. En artículos anteriores hemos indicado cuales son esos gastos deducibles, puedes dar click aquí.

4.Devolución de oficio

Debido a que estos trabajadores en planilla no tienen la obligación de presentar la DJ del Impuesto a la Renta, la devolución de ese saldo se efectúa de manera automática. De tal manera que no deben hacer alguna gestión personal, solo con el depósito en su cuenta bancaria. Para tal efecto, el propio trabajador o su empleador deben haber registrado su Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la SUNAT.

Aquellas personas naturales que tienen RUC pueden registrar o actualizar su CCI ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL. Luego, acceder a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes. Después dar clic a la opción Mis Devoluciones / Devoluciones. Finalmente, deben seleccionar Código de Cuenta Interbancario.

Ahora bien, para los que no cuentan con RUC, el registro se inicia en la opción Obtener la Clave SOL por Internet. Posteriormente se debe completar en el formulario los datos requeridos incluyendo el CCI.

5.Como verifico que tengo una devolución

En caso que SUNAT haya efectuado una devolución al contribuyente,  le notificará una resolución indicándole el importe que tiene a favor. Dicha resolución será la enviará a su buzón electrónico, al cual accederá con Clave SOL. Igualmente, la SUNAT realizará el depósito del importe en la cuenta bancaria que se ha registrado.

Importante:
  • Para que tu gasto sea considerado como deducible, el emisor del comprobante de pago o documento autorizado debe tener su RUC activo. Además debe encontrarse como contribuyente habido en la fecha en que realice la emisión, o en su defecto al 31 de diciembre del 2021. 
  • Si se trata de un restaurante, bar u hotel, debe tener actualizada la información de su CIIU (55 – hoteles y hospedajes y 56 – restaurantes, bares y cantinas).
  • Si alguno de tus gastos no aparece en la plataforma de gastos deducibles porque el negocio tiene consignado su servicios como “actividad secundaria”, podrás registrarlo directamente en tu DJ  de renta anual.
  • Para que sea válido el registro del CCI, la cuenta debe ser en moneda nacional. Además debe pertenecer al beneficiario de la devolución y no debe corresponder a una cuenta de CTS.
  • La Sunat iniciará la mencionada devolución de oficio, al día siguiente hábil de culminado el período de vencimiento de la Declaración Anual del IR 2021.Es decir a partir del lunes 11 de abril.
  • Si no estás de acuerdo con el resultado puedes presentar tu DJ y generar tu devolución de parte.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

1
Consulta con un abogado
Hola 👋
Gracias por contactarnos, soy Patricia asistente del Estudio de Abogados en Línea Mi Abogado en Casa Perú,
TERMINOS Y CONDICIONES:
1.Todas las consultas son en línea (por escrito o videollamada)
3.Si quieres agendar tu cita haz click en "abrir chat"