Qué pasa si no declaro Renta anual SUNAT

Sabemos que existe un cronograma dispuesto por la SUNAT para presentar la  declaración jurada anual del impuesto a la renta. Ahora bien, ¿Qué sucede si no presentas la declaración a tiempo?. Absolveremos esa inquietud en el presente artículo.

1.Consecuencias de no presentar la Declaración Jurada de renta anual en el plazo establecido
Es importante empezar señalando que si un contribuyente no declara dentro del plazo establecido en el cronograma antes mencionado, podrá hacerlo fuera de fecha pero estará sujeto al pago de una multa.
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Cabe mencionar que las multas varían en función al tipo de contribuyente. En otras palabras, si pertenece al Régimen Mype Tributario, al Régimen General o si se trata de una persona natural.
2.Régimen Mype Tributario y Régimen General
Por no presentar la declaración dentro del cronograma de vencimiento de acuerdo a su último dígito de RUC, tratándose del Régimen General o Régimen MYPE Tributario) se configura la infracción tipificada en el Art. 176° Numeral 1 del Código Tributario (CT). En tal sentido, de acuerdo a la tabla I de infracciones y sanciones del CT, la multa es de 1 UIT. Cabe resaltar que se utilizará la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción. De esta manera, si la declaración debe presentarse en 2024, entonces la UIT será equivalente a S/ 5,150.
3.Descuento o Régimen de gradualidad

Si la Sunat no ha requerido al contribuyente para que presente la declaración, el contribuyente puede regularizar su situación de manera voluntaria. Para tal fin debe presentar su declaración y efectuar el pago de la multa con una rebaja del 90%. Es importante que se pague la multa en la misma fecha de la presentación de la declaración para gozar de este descuento.

4.Personas naturales

Se trata de las personas naturales que generan rentas distintas a la tercera categoría y que están obligadas a presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2021. En este caso también se ha configurado la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del CT. La sanción aplicable, de acuerdo a la tabla II de infracciones y sanciones del CT, es el 50 % de la UIT. Tal como en el caso anterior, la multa puede tener una rebaja del 90 %, siempre que se presente voluntariamente la declaración, antes de cualquier notificación del fisco y se pague la multa en la misma fecha de la presentación.

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5.Facultad discrecional de la SUNAT para no exigir la multa

De conformidad con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 010-2019-SUNAT/700000, la SUNAT  tiene facultad discrecional para no aplicar la sanción por  presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta fuera de plazo. Sin embargo, solo es aplicable en el caso específico de las personas que sean generadores de rentas distintas a la tercera categoría. En consecuencia, esta discrecionalidad no se aplica a los mencionados contribuyentes del Régimen General o Régimen Mype Tributario.

6.Resolución de  Superintendencia N° 0078-2021/SUNAT

Hemos visto que el Código Tributario establece una multa de una (01) UIT. No obstante,  ¿Hay alguna manera de evitar la multa por no presentar la DJ Anual?. Sobre el particular, la Resolución de Superintendencia N° 0078-2021/SUNAT brinda algunos beneficios tributarios a los contribuyentes. Mediante dicha norma se dispone la excepción de NO SANCIONAR con multa, si se subsana voluntariamente la presentación de la DJ Anual.

Es importante señalar que para gozar de este beneficio los ingresos anuales del periodo anterior no deben superar las 150 UIT.

En conclusión, a pesar de no haber presentado la DJ Anual de tu empresa dentro del plazo establecido, podrás acogerte al beneficio tributario de la RS N° 0078-2021/SUNAT a fin de no pagar multa alguna. Siempre y cuando Sunat no te haya notificado.

Toma nota
  • No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en el Nuevo RUS y en Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.
  • Sin embargo, si durante algún mes del año 2022, el contribuyente se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, deberá presentar su DJ Anual. Para tal efecto, debe consignar la información que corresponda desde su ingreso a cualquiera de dichos regímenes hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Finalmente, tampoco están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

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