Impugnación y prescripción de deudas tributarias: Cambios recientes al Código Tributario

Impugnación y prescripción de deudas tributarias. Mediante el Decreto Legislativo 1528, publicado el 3 de marzo de 2022, se disponen cambios y precisiones al Código Tributario. Dichas modificaciones están relacionadas a la prescripción de deudas tributarias así como los recursos impugnatorios, reclamos y apelación de los mismos. El fin de esta norma es optimizar los procedimientos relacionados a los litigios.

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Declaración de la prescripción

Según la modificación al articulo 47 del Código Tributario, la prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Para tal efecto, el escrito mediante el cual se solicita la prescripción debe señalar el tributo y/o infracción y periodo de forma específica. Caso contrario el órgano encargado de resolver requerirá la subsanación de dicha omisión dentro del plazo de 10 días hábiles. Vencido dicho plazo sin la subsanación requerida, se declara la improcedencia.

Oposición de la prescripción

La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o proceso judicial. Ahora bien, si se solicita que se declare la prescripción en un procedimiento no contencioso, no puede oponerse esta en un procedimiento contencioso tributario en forma paralela, y viceversa. En el caso que se encuentre en trámite un procedimiento en el que se haya invocado la prescripción y se inicie uno nuevo respecto del mismo tributo y/o infracción y período, se declarará la improcedencia del segundo procedimiento.

Notificación

Al respecto, las administraciones tributarias distintas a la Sunat deben efectuar la notificación mediante la publicación en el diario oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad, cuando no haya sido posible efectuarla en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a este. Dicha publicación debe contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda. También debe contener la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de estos y el período o el hecho gravado. Así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación.

Medios probatorios (para impugnar):

El plazo para ofrecer las pruebas y actuarlas es de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación o apelación. El vencimiento de dicho plazo no requiere declaración expresa, tampoco es necesario que la administración tributaria requiera la actuación de las pruebas ofrecidas por el deudor tributario. Tratándose de las resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia o de la Norma XVI del Título Preliminar, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas es de 45 días hábiles Asimismo, en el caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como de las resoluciones que las sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas es de 5 días hábiles.

Excepcionalmente, en aquellos casos en los que se revoque la declaración de inadmisibilidad de la reclamación efectuada antes del vencimiento del plazo probatorio, el cómputo de este se reinicia, por los días que originalmente restaban, a partir del día siguiente a aquel en que surte efecto la notificación de la resolución que revoca dicha inadmisibilidad.

Requisitos de admisibilidad

Se debe interponer mediante un escrito en el que se identifique el acto reclamable materia de impugnación los fundamentos de hecho. Cuando sea posible, debe indicarse los fundamentos de derecho.

Subsanación de requisitos de admisibilidad

Vencidos dichos términos sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la reclamación, salvo cuando las deficiencias no sean sustanciales, en cuyo caso la administración tributaria podrá subsanarlas de oficio. La referida declaración puede efectuarse antes del vencimiento del plazo probatorio.

Requisitos de apelación

Al respecto, la apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal debe formularse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que efectuó su notificación. Así, se interpone mediante un escrito en el que se identifique el acto apelable materia de impugnación, los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho.

Cabe mencionar que el administrado debe afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal (TF), conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas.

Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar es de 30 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.

Solicitud de corrección, ampliación o aclaración

En estos casos, el TF resuelve dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud, no computándose, dentro del mismo, el que se haya otorgado a la administración tributaria para que dé respuesta a cualquier requerimiento de información o el plazo que se otorgue al deudor tributario para que se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, en caso de estar obligado a ello conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del sector Economía y Finanzas. Es importante mencionar que la presentación de solicitudes al amparo de esta disposición, no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la administración tributaria.

Jurisprudencia de observancia obligatoria

Constituyen jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley, las siguientes.

1.Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias

2.las emitidas en virtud del artículo 102 del CT

3.las emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas o de la Oficina de Atención de Quejas,

4.Así como las emitidas por los Resolutores – Secretarios de la Oficina de Atención de Quejas por asuntos materia de su competencia, 

Para tal efecto, en la resolución correspondiente el TF señala que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispone la publicación de su texto en el diario oficial El Peruano.

cuando es exonerado y cuando es inafecto

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Queja

La queja es resuelta por la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de 20 días hábiles de presentada la queja, tratándose de quejas contra la Administración Tributaria. Excepcionalmente, el plazo es de 30 días hábiles en caso se emita pronunciamiento sobre la prescripción al resolverse la queja.  No se computa dentro del plazo para resolver, aquél que se haya otorgado a la Administración Tributaria o al quejoso para atender cualquier requerimiento de información o el plazo que se otorgue a este último para que se afilie a la notificación por medio electrónico del TF, en caso de estar obligado.

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