Con fecha 7 de abril de 2022, el Congreso de la República aprobó el dictamen de Proyecto de Ley 1096/2021-CR y 1120/2021-CR sobre Tenencia Compartida obligatoria de niñas/os y adolescentes. Este proyecto de ley pretende establecer la tenencia compartida de los hijos, en los procesos de divorcio o separación de hecho, como la primera opción que deberán tener en cuenta los jueces.
En consecuencia, solo de manera excepcional, la tenencia exclusiva a favor de uno de los progenitores. De tal manera que ambos podrán compartir el mismo periodo de tiempo y asumir la responsabilidad de los menores por igual.
Qué implica este proyecto de ley
Se trata del proyecto de ley que regula la tenencia compartida de niños, niñas y adolescentes, y que modifica los 81,82 y 84 del Código del Niño y Adolescentes. Este proyecto señala que cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niñas, niños y adolescentes es asumida por ambos padres. Esto implica que el menor deberá pasar igual periodo de tiempo con ambos progenitores.
De no existir acuerdo, el juez especializado debe otorgar, como primera opción, la tenencia compartida, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento. Excepcionalmente puede disponer de la tenencia exclusiva de uno de los padres, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente.
Asimismo, el proyecto indica cuando exista una variación de la tenencia compartida o exclusiva, el juez ordenara que esta se efectúe en forma progresiva, de manera que no produzca daño o trastorno al menor. Además, solo cuando las circunstancias lo ameriten, por encontrarse en peligro su integridad, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.
Fundamentación de motivos
En la fundamentación de motivos se indica que, si bien la tenencia compartida está vigente en el país desde el año 2008, a través de la Ley 29269, esta solo puede ser aplicada a criterio del juez en forma excepcional.
El proyecto considera que la normativa vigente en el país en este tema alienta la tenencia exclusiva de los hijos, como consecuencia en la mayoría de procesos es frecuente que se otorgue la tenencia específica a la madre, especialmente cuando se trata de hijos pequeños.
Lamentablemente, esto ha dado lugar a situaciones en las que uno de los progenitores obstaculiza las relaciones filiales de los hijos con el otro progenitor, con el objeto de impedir, obstruir o destruir el vínculo. Cabe precisar que esta conducta es conocida como Alienación parental, Dicha conducta está considerada por los especialistas como una de las formas más sutiles de maltrato infantil.
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En resumen
Los padres de familia deberán pasar el mismo periodo de tiempo con el menor. Por consiguiente, los progenitores tienen igualdad de derecho para tomar decisiones respecto a la educación, crianza, formación, protección del hijo y vacaciones del menor.