Si no estoy al día en la pensión de alimentos puedo ver a mi hijo

Sabemos que pagar la pensión de alimentos es una obligación con el que todo padre o madre de un menor debe cumplir ante un acuerdo conciliatorio o la sentencia judicial. No obstante surge la interrogante, ¿Si no estoy al día con la pensión de alimentos puedo ver a mi hijo?

Código de los niños y adolescentes

El artículo 88° del Código de Los Niños y Adolescentes dispone que los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria. Asimismo, dicho articulo indica que el Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del Interés Superior de Niño del adolescente y podrá variarlo de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su Bienestar.

De esta manera, este artículo promueve el derecho de visitas entre padres e hijos, pero condiciona la misma al cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias a favor de sus hijos.  Sin embargo, debemos tomar en cuenta que el Código de los niños y adolescentes fue promulgado por Ley 27337 del 07 de agosto de 2000 y a la fecha han trascurrido casi 20 años. Lo cual significa que en este lapso de tiempo, el Estado Peruano se ha adherido a una serie de Tratados, Convenios y Convenciones Internacionales que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

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Pronunciamiento de la Corte Suprema

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha generado extensa doctrina jurisprudencial. Mediante dicha jurisprudencia se ha priorizado el principio-norma del Interés Superior del Niño, niña y adolescente sobre el cumplimiento o incumplimiento del pago de alimentos. Por tanto no se requiere que el padre o madre se encuentre al día en el pago de la pensión de alimentos para que el Juez de Familia le otorgue en régimen de visitas.

De esta manera, la Corte Suprema ha señalado que por más que el padre no se encuentre al día en las pensiones alimentarias, eso no quiere decir que esta situación pueda estar por encima del derecho del padre a relacionarse con su hijo (a). Igualmente, la Suprema considera que es una necesidad que el padre no desatienda las necesidades emocionales y espirituales del menor y que el papel del progenitor no se agota con la sola provisión de alimentos, pues el objetivo final es el contacto directo con su hijo por consiguiente. En consecuencia, pretender fijar un régimen de visitas supeditado a una pensión de alimentos de ninguna forma supone preservar el interés superior del menor, por el contrario lo menoscaba y perjudica.

¿Qué hacer si me prohíben visitar a mi hijo por temas de pago de pensión?

En este caso, debes acudir a la sección de familia de la comisaría de la respectiva jurisdicción y contar lo sucedido. Para tal fin debes mostrar el documento de la sentencia o  el acta de conciliación.

Luego un efectivo te acompañará a fin de tomar nota de lo que está ocurriendo. El policía toca la puerta y se entrevistará con la persona que está prohibiendo ver al menor. Después, te otorgarán una constancia, con la cual más adelante puedes  iniciar un proceso de validación de visitas.

¿Qué hacer si el padre o la madre no cumple con la pensión mes a mes?

Si existe un proceso judicial, se debe presentar una propuesta de liquidación de devengados. Esto significa que se elabora un cuadro donde se indica, por ejemplo, que en diciembre debió depositar 700 soles pero solo depósito 300 por lo cual el saldo por pagar es de 400. Así sucesivamente hasta llegar al monto final. Posteriormente el juzgado notificará dicha propuesta al obligado.

Si el obligado no se pronuncia al respecto, debes pedir que se apruebe la liquidación. Esto con la finalidad que se hagan los cálculos respectivos y le den al obligado hasta tres días para pagar bajo apercibimiento de que se remita al Ministerio Público.

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En resumen

El ordenamiento jurídico ha cambiado y actualmente se encuentra prohibido restringir la visita a los hijos, así el obligado no esté al día con la pensión de alimentos pues se entiende que el menor tiene derecho a tener contacto directo con sus padres.

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Consecuencias de no cumplir con la pensión de alimentos

No cumplir con la pensión de alimentos de los hijos, puede tener diversas consecuencias. Así, el juez puede ordenar el embargo de los bienes del obligado y retener un porcentaje de su sueldo. Cabe recordar que la pensión mínima en el Perú es del 20% y el porcentaje máximo es hasta el 60% de la remuneración. Además, el obligado podría ser privado de su derecho a la patria potestad

Asimismo, si hay mandato judicial o conciliatorio el obligado será inscrito en el registro de deudores alimentarios y  reportado a Infocorp. Finalmente, podría ir a la cárcel por el delito de omisión a la asistencia familiar

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