¿Las normas internacionales de contabilidad constituyen fuentes del derecho tributario?

Mediante Casación publicada el 10 de enero de 2024, la Corte Suprema se pronunció sobre las normas internacionales de contabilidad.  A continuación un resumen de dicho pronunciamiento.

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1.Pronunciamiento de la Corte Suprema

El tema de la Casación aborda las comisiones de estructuración y compromiso para arrendamiento financiero. Como hemos visto anteriormente, el Decreto Legislativo 299, y el Decreto Legislativo 915 regulan las operaciones de arrendamiento financiero. 

En ese contexto, mediante la Casación 46348-2022, Lima, la Corte Suprema precisa que las normas internacionales de contabilidad no constituyen fuentes del derecho tributario. Así, la Suprema señala que la naturaleza de estas normas es uniformizar las normas contables a nivel mundial, ello con finalidad de que los estados financieros sean compatibles y transparentes.

2.Vulneración al Código Tributario

Al respecto, la Corte Suprema precisa que de considerar en los fundamentos las mencionadas normas como una fuente de derecho, se estaría vulnerando las normas III y IX del título preliminar del Código Tributario.

Por consiguiente, en la medida que las mencionadas normas contienen una regulación, sobre el arrendamiento financiero y de la cual se desprende que las comisión de estructuración no es parte del costo del activo, no correspondería la aplicación de las normas internacionales de contabilidad.

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3.En síntesis

La Casación 46348-2022, Lima, precisa que las normas internacionales de contabilidad no constituyen fuentes del derecho tributario.                                                                        

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