Retiro AFP. Con fecha 21 de mayo de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la ley No. 31478. Dicha Ley faculta el retiro extraordinario de los Fondos Privados de Pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19 en el año 2022. Cabe mencionar que la aludida ley entra en vigencia el 22 de mayo de 2022
Que dispone la ley No. 31478
Mediante esta norma, se autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) a retirar, de manera facultativa, hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.
Como se efectuará el retiro
Al respecto, la norma dispone que el retiro extraordinario de los fondos se realiza de la siguiente manera.
En primer lugar, los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
Luego, se abonará hasta una (1) unidad impositiva tributaria cada treinta (30) días calendario. El primer desembolso se realizará a los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.
En caso que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP diez (10) días calendario antes del desembolso.
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Intangibilidad de los fondos
Adicionalmente, se establece que el retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible. Es decir, no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Por otro lado, esta disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Reglamento
Al respecto, la norma establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina, mediante reglamento, el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
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