Suprema ampara despido a trabajador por burlarse vía whatsapp de representante de su empleador

¿Sabias que un trabajador puede ser despedido por burlarse de sus superiores en chats de WhatsApp?. Efectivamente, es posible según lo confirmó una reciente casación emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema del expediente 24775-2019 Lima Este.

Caso

En el referido caso, un trabajador, quien era además un dirigente sindical, se refería al gerente de Gestión y Desarrollo Humano de su empresa como “pelao” y “pelón”, entre otras frases. Cabe mencionar que dichas burlas se hiceron que en un grupo de Whatsapp que compartía con otros trabajadores de la empresa, en el que no se encontraba el gerente en mención. Posteriormente, la empresa accedió a los mensajes del chat y procedió a despedir al trabajador. 

Ley de productividad y competitividad laboral

La empresa alegó que el trabajador no guardó el debido respeto, deferencia, buen trato y cortesía que se esperaba de su relación laboral  de conformidad con el artículo 25, inciso f de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Al respecto, dicha norma sanciona con despido todo faltamiento de palabra que se dé fuera del [centro de trabajo] cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.  De esta manera, un chat con otros trabajadores encajaría dentro del supuesto.

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Despido fraudulento

Al respecto  esta clase de despido se presenta cuando la parte empleadora actúa con engaño, contraviniendo la buena fe laboral e imputando al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios. No obstante, esto no ha sucedido en el presente caso pues se trata de hechos son reales, mediante los cuales se denigra al representante del empleador al llamarlo “pelón” y “pelao.

Demanda del trabajador

Ante el despido  el trabajador afectado demandó a la empresa por despido fraudulento.  Es importante señalar que la Corte Superior, en segunda instancia, le dio la razón al trabajador, indicando que no se habría configurado ninguna falta. Así, la para la Corte Superior  los hechos se dieron en el contexto de una conversación entre un dirigente sindical y su afiliado y no entre el trabajador y el empleador.

Pronunciamiento de la Corte Suprema

Para la Corte Suprema no se configura el despido fraudulento cuando se pruebe que el trabajador faltó el respeto a los representantes del empleador burlándose de su aspecto físico y refiriéndose a ellos con palabras despectivas. Asimismo, aclaró que nada justifica el ofender a una persona por su apariencia física o referirse a ella de manera despectiva, por lo que la falta grave es evidente.

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¿Invasión a la privacidad?

Como hemos visto, en este caso los hechos materia del despido ocurrieron en un grupo de WhatsApp conformado por afiliados al sindicato de la empresa. Lo más probable es que el empleador haya accedido a la información por medio alguno de los integrantes del chat. Por tanto, en este caso la empresa no habría intervenido una conversación privada, ya que uno de los participantes se lo habría informado.

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