IGV: Congreso reduce tasa del 18% al 8% para restaurantes y hoteles

El 14 de julio de 2022, el Pleno del Congreso aprobó la modificación del Impuesto General a la Ventas (IGV) del 18% al 8% para restaurantes y hoteles. Así, con 90 votos a favor y 14 en contra y 9 abstenciones se aprobó  el dictamen de los Proyectos de Ley 714-2021 y 2148-2021, con texto sustitutorio, que establece la reducción de 18% a 8% el pago por IGV de manera temporal a las micro y pequeñas empresas (mypes) de los rubros de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.

Vigencia

La nueva tasa del IGV para este tipo de establecimientos entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024.

Beneficiarios

Esta disposición es aplicable a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal la de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos.

Cabe mencionar que solo acceden a este beneficio las micro y pequeñas empresas afectas al IGV de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.  Así, en el caso de la microempresa se consdieran las ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT. Por otro lado, para la pequeña empresa se consideran ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.

Quienes no están comprendidos

Esta nueva tasa no es aplicable a las empresas que conformen grupo económico que en conjunto no reúnan los requisitos previstos en la Ley N° 31556. Igualmente, no están comprendidos quienes tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

Comprobantes de pago

A partir del 01 de setiembre de 2022Las empresas beneficiarias podrán emitir los comprobantes de pago por las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios afectos al IGV, consignando como IGV la tasa del 10% (8% del IGV + 2% IPM).

Oposición del MEF

Esta medida ha presentado una oposición del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Dicha entidad señala que una tasa reducida del IGV distorsiona y dificulta su aplicación, hace más complicado el sistema tributario (al generar tres regímenes adicionales) e incentiva la informalidad.

cuando es exonerado y cuando es inafecto

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Asimismo, el MEF sostiene que la mayoría de empresas que son restaurantes y hoteles no son contribuyentes del IGV pues según estadísticas de Sunat más del 50% estaban registrados en el RUS. Cabe recordad que dicho régimen no está afecto y no paga IGV.

Crédito fiscal

Al respecto, el MEF indica que el tratamiento tributario que los proyectos otorgarían al crédito fiscal del IGV, crearía incentivos a la facturación falsa, ya que daría a las facturas liquidez monetaria.

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