Ya se publicó la nueva Ley de Teletrabajo

Con fecha 11 de setiembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobada por insistencia por el Congreso de la República. El objeto de esta norma es regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas. Además, esta ley deroga la Ley N° 30036, Ley que Regula el Teletrabajo.

A continuación, un resumen de dicha ley

¿A qué se denomina teletrabajo?

El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. En tal sentido, se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Asimismo, se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.

Teletrabajador

Al trabajador o servidor civil que se encuentre bajo la modalidad de prestación de labores de teletrabajo se le denomina teletrabajador.

Características

Al respecto, el teletrabajo se caracteriza también por Ser de carácter voluntario y reversible. Además, esta modalidad puede ser de forma temporal o permanente y de manera total o parcial. Asimismo es flexible en cuanto a la distribución del tiempo de la jornada laboral. Por último, puede realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este.

¿Quién asumirá el pago de servicios y provisión de equipos?

Cabe mencionar que uno de los puntos más relevantes en esta nueva Ley de Teletrabajo gira en torno a la entrega de equipos y el pago de servicios, como luz e internet. Asíe, el pago de servicio de internet y compensación por energía eléctrica se puede dar en dos escenarios diferentes. En el primero, el empleador brinda los equipos tecnológicos necesarios y asume el costo de internet, así como el de energía eléctrica. Por otro lado, en el segundo escenario los costos son asumidos por el trabajador y posteriormente sean compensados por el empleador. Es importante indicar que las micro y pequeñas empresas debidamente inscritas en el Remype no tienen la obligación de entregar equipos ni compensar gastos.

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Libertad para decidir el lugar

Al respecto, el teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo. Es importante señalar que dichos lugares deberán ser informados al empleador antes del inicio de la prestación de labores.

En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de 5 días hábiles, salvo causa debidamente justificada.

Protección para la población vulnerable

El teletrabajo se fomenta en favor de la población vulnerable, estableciendo su realización preferentemente para el caso del personal en situación de discapacidad, gestante y en período de lactancia Así como del personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgo. Para tal efecto, debe evaluar previamente la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto que desempeña el trabajador.

Jornada laboral

El tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial.

Se aplican también al teletrabajo las exclusiones que se aplican al tiempo de la jornada laboral máxima de trabajo o de la prestación de labores, previstas en las normas que regulan la jornada de trabajo.

Desconexión digital

El teletrabajador tiene derecho a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo.  De esta manera, la desconexión digital garantiza el disfrute del tiempo libre, el equilibrio entre la vida laboral, privada y familiar.

Infracciones

Si el empleador no cumple con sus obligaciones, estará sujeto a diferentes sanciones. Dcihas sanciones están divididas en leves, como el no comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud correspondientes. Luego, las sanciones graves, como por ejemplo no cumplir con la provisión de equipos o pago oportuno de la compensación. Por último tenemos a las sanciones muy graves, como el no respetar la desconexión digital, en la cual la multa puede llegar a S/ 241,000.

En síntesis:
  • El teletrabajo se aplica para las entidades públicas y privadas.
  • Es voluntario y reversible, así como temporal o permanente.
  • El empleador puede decidir cambiar de modalidad excepcionalmente, sin embargo debe avisar al trabajador con una anticipación mínima de 10 días.
  • El trabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo. No obstante, debe realizar las funciones laborales de manera personal y sin la ayuda de terceros. 
  • El trabajador tiene derecho a la desconexión digital durante las horas que no corresponden a su jornada laboral. 
  • El trabajador tiene derecho a ser capacitado sobre el uso de aplicativos informáticos
  • El trabajador tiene derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados. 

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