Pronunciamento de Sunat sobre el levantamiento de la reserva tributaria

Mediante Informe N° 000084-2022-SUNAT/7T0000 publicado en el portal web de Sunat el  21 de diciembre 2022, la Administración Tributaria  se ha pronunciado respecto de la excepción para el levantamiento de la reserva tributaria.

Informe N° 000084-2022-SUNAT/7T0000

El mencionado informe  absuelve la consulta referida a si la excepción a la reserva tributaria prevista el inciso a) del segundo párrafo del artículo 85 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, comprende las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias presentadas a la SUNAT por toda persona que actúe en representación de las entidades aludidas en dicho párrafo.

Cabe mencionar que dicho dispositivo señala que constituye una excepción a la reserva tributaria las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias que ordene el Poder Judicial, el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito, o las Comisiones investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva y siempre que se refiera al caso investigado.

cuando es exonerado y cuando es inafecto

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Excepción para el levantamiento de la reserva tributaria

La Administración Tributaria indica que, la reserva tributaria es un derecho fundamental que, por excepción, puede levantarse bajo responsabilidad del titular de la entidad legalmente autorizado para solicitarla motivadamente.

Adicionalmente, SUNAT señala que no cabe interpretar de manera extensiva las normas que regulan las excepciones a la reserva tributaria debido a su condición de derecho fundamental. Así, considerando que las restricciones a este derecho, se materializan mediante su levantamiento, el cual conlleva la responsabilidad del titular que lo ordena, no cabe duda que la habilitación para solicitar el levantamiento de la reserva tributaria ha sido realizada en virtud a las condiciones personales que reúne el referido titular. En tal sentido, dicha prerrogativa no puede ser asumida por otro funcionario distinto al expresamente autorizado.

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En conclusión

La Sunat concluye que de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Tributario, el levantamiento de la reserva tributaria sólo puede ser pedido de manera personal por el juez, el Fiscal de la Nación, el presidente de una comisión investigadora del Congreso de la República, el Contralor General de la República y/o el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; con observancia de las condiciones que dispone la normatividad legal vigente en cada caso.

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