Respecto a la deducción de los gastos empresariales, una inquietud frecuente está referida a si la Sunat puede desconocer los gastos cuya contabilización se realizó en un ejercicio distinto al del devengo.
1.Criterios que se deben acreditar
Cabe recordar que lo primero que se debe acreditar es la fehaciencia del gasto. Luego sustentar la causalidad del desembolso efectuado, así como su devengo en el ejercicio en el cual se pretende deducir el gasto.
2.Qué señalan las normas tributarias
Es importante resaltar que no se ha dispuesto ni en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) ni en su reglamento, que el reconocimiento de un gasto en el ejercicio en el cual se devengó se encuentre condicionado a la contabilización en los libros y/o registros contables dentro del referido periodo tributario.
En tal virtud, si bien hay gastos que requieren cumplir con la formalidad de estar contabilizados en los libros y registros contables, el artículo 37° de la LIR que regula el devengo como criterio para el reconocimiento de los ingresos y gastos en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, no ha condicionado el devengo a la contabilización del gasto en el ejercicio en el cual se produjo ni a la emisión oportuna del comprobante de pago que lo respalde.
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3.Informe N° 004-2017-SUNAT/7T0000
Mediante dicho informe la Administración Tributaria concluyó que para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría no es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Salvo los casos en que así se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto.
Por consiguiente, para la deducción de los gastos, no es requisito que la contabilización del gasto se efectúe en el ejercicio gravable en el cual éste se devengó. Por tanto, se puede contabilizar en un ejercicio posterior, sin que ello genere el desconocimiento de su deducción en la determinación de la renta neta del ejercicio correspondiente.
4.Bono: 𝐂𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝐫𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐟𝐮𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐱𝐭𝐫𝐚𝐧𝐣𝐞𝐫𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐚 𝐜𝐚𝐭𝐞𝐠𝐨𝐫í𝐚
Mediante Informe N° 000010-2024-SUNAT/7T0000, la Sunat insta a
- Aplicar el criterio de lo percibido para los dividendos e intereses recibidos por una empresa como fuente extranjera que se generan por la sola participación del capital y
- Aplicar el criterio de lo devengado cuando las rentas provienen de la participación conjunta del capital y trabajo.
5.En sintesis
La deducción de un gasto no está condicionada a que su contabilización se efectúe en el ejercicio en el cual se produjo el devengo de este. (Informe N° 004-2017-SUNAT/7T0000).
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