Contribuyentes ya no pagarán intereses moratorios por demoras administrativas

De acuerdo al Tribunal Constitucional (TC) en el fallo emitido sobre el expediente 03525-2021-PA/TC, la administración tributaria no podrá aplicar intereses moratorios tras el vencimiento del plazo legal para resolver el recurso administrativo.

El caso

Esta sentencia forma parte del caso referido al recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa Maxco S.A. en el marco del contencioso judicial que esta había entablado contra el Ministerio de Economía y Finanzas y la Sunat.

Posteriormente, el TC votó por la improcedencia de la demanda, estableciendo a la vez un precedente constitucional vinculante. Asimismo, el colegiado otorgó un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación del fallo para acudir a un proceso contencioso administrativo en el que deberá observarse la regla sustancial que esta sentencia establece.

Precedente vinculante

El TC estableció como regla sustancial y nuevo precedente constitucional vinculante que la Sunat no puede aplicar intereses moratorios en las deudas tributarias una vez vencido el plazo legal para que se resuelvan los recursos administrativos o de amparo que se presenten respecto a ellas.

Cabe señalar que este impedimento se da incluso en aquellos procedimientos que se encuentren en trámite.

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Pronunciamiento del TC

El TC fija que en los recursos de apelación o de amparo interpuestos por deuda tributaria que se encuentran en trámite ante el Tribunal Fiscal y cuyo plazo legal para ser resueltos haya vencido, se tiene derecho a esperar la emisión de la resolución correspondiente.

Además, se podrá acoger al silencio administrativo negativo para dilucidar el asunto obligatoriamente en un proceso contencioso administrativo, por ser una vía igualmente satisfactoria, y no en un proceso de amparo.

De esta manera, se indica que toda demanda de amparo que se encuentre en trámite y que haya sido interpuesta cuestionando una resolución administrativa por el inconstitucional cobro de intereses moratorios o por el retraso en la emisión de una resolución en la que se presumía que se realizaría dicho inconstitucional cobro, debe ser declarada improcedente. 

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