¿Cuándo responde el gerente por las deudas tributarias de la empresa?.
De conformidad al numeral 2 del artículo 16° del Código Tributario (CT), la responsabilidad solidaria tributaria es aquella donde los representantes legales de las personas jurídicas (directores o gerentes) están obligados a cumplir con las obligaciones tributarias de la empresa cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas.
1.¿A quiénes se considera representantes legales?
El artículo 152 de la Ley General de Sociedades-LGS, establece que la administración de la sociedad se encuentra a cargo del directorio y de uno o más gerentes. Sobre el particular, los artículos 172, 188, 190 y 191 de la LGS precisan la representación legal que incumbe a los directores y al gerente.
2.¿En qué consiste la responsabilidad solidaria?
La responsabilidad solidaria en Derecho Tributario, al igual que lo que sucede en el ámbito del Derecho Civil, es una medida que permite otorgar al acreedor (Administración Tributaria) una mayor garantía para el cobro. De esta manera, en lugar de contar con un solo patrimonio que responda por el pago de la deuda tributaria, se contará además con el de los otros codeudores solidarios. Cabe señalar que no existe ningún orden de prelación o preferencia entre los codeudores. Es decir, todos ellos se encuentran obligados en un mismo nivel, por el íntegro de la obligación,
Por consiguiente, la Administración Tributaria puede cobrar la totalidad de la deuda no solo al deudor a nombre propio (persona jurídica) sino además a los representantes legales indistintamente.
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3.Procedimiento para que la Administración Tributaria impute responsabilidad solidaria
Según lo precisa el artículo 20-A del CT, a fin que se impute responsabilidad solidaria a los representantes legales, ya sea gerentes o directores, la Sunat debe cumplir con notificar al responsable la resolución de determinación de atribución de responsabilidad. Dicha resolución debe señalar la causal de atribución de responsabilidad y el monto de la deuda objeto de aquella.
4.Como se determina la responsabilidad solidaria
En primer lugar, se debe verificar la calidad de representante legal de una persona jurídica (designación en el cargo de representante legal). Asimismo, dicho representante legal debe encontrarse a cargo de la determinación y pago de tributos.
Adicionalmente, los aludidos representantes legales de las personas jurídicas, deberán haber actuado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
Es importante mencionar que en el tercer párrafo del artículo 16 del CT se establecen 13 supuestos específicos donde se presume, salvo prueba en contrario, que se ha configurado supuestos de dolo, abuso de facultades y negligencia grave. En todos los demás casos, corresponderá a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades. Sobre el particular, a modo de ilustración nos referiremos al supuesto número 13.
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5.Numeral 13 del tercer párrafo artículo 16 del CT
El Decreto Legislativo N° 1422, entre otros supuestos, incorpora al CT la responsabilidad automática de los representantes legales (gerentes generales, gerentes administrativos, sub gerentes y otros) de las empresas que participen en una transacción que la SUNAT califique como elusiva de impuestos.
Así, el CT dispone que cuando a una persona jurídica se le ha determinado actos de elusión tributaria en aplicación de la Norma XVI del CT, la responsabilidad se atribuye a los representantes legales siempre que hayan colaborado con el diseño o la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas previstas en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI.
En consecuencia, los gerentes generales o cualquier representante de la empresa responderá con su patrimonio propio si colaboró en el diseño o en la aprobación o ejecución de actos, situaciones u otras que tenían como única finalidad reducir el impacto fiscal.
No obstante, se critica que esta norma rompería la presunción de inocencia y la regla de que para la atribución de una responsabilidad directa ocurre siempre una evidencia como en los casos de doble contabilidad, condición de no habido, entre otros. Igualmente, la aplicación de la responsabilidad solidaria directa vulneraría el derecho de propiedad de los representantes legales y el principio constitucional de no confiscatoriedad.
6.¿Se puede impugnar la resolución de responsabilidad solidaria?
Al respecto, los representantes legales pueden impugnar la resolución de determinación de responsabilidad solidaria, la cual puede referirse tanto al supuesto legal que da lugar a dicha responsabilidad como a la deuda tributaria respecto de la cual se es responsable.
7.Caso de la responsabilidad solidaria por deudas tributarias de un consorcio a sus integrantes
De conformidad al artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los consorcios que perciben rentas de Tercera Categoría deben llevar una contabilidad independiente de la de sus partes contratantes. Sin embargo, dependiendo de la modalidad de las operaciones o la duración del contrato, cada parte puede llevar su propia contabilidad o una sola parte puede encargarse de la contabilidad del contrato. Por consiguiente, existen dos tipos de consorcios para efectos tributarios: aquellos con contabilidad independiente y aquellos sin ella.
En cuanrto a la responsabilidad solidaria de los consorcios, la Sunat puede exigir el pago de la deuda a cualquiera de los integrantes del consorcio. Esto es posible porque el consorcio no tiene patrimonio propio. Por tanto los miembros del consorcio deben asumir la obligación como responsables solidarios.
De esta manera, conforme al artículo 18° del Código Tributario, la Sunat está facultada para atribuirle indistintamente a cualquiera de las partes consorciadas la calidad de responsable solidario, respecto del íntegro de las deudas por el periodo en que fueron miembros de dicho consorcio, durante la existencia e inclusive tras la desaparición de este.
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