Sunat: ¿La resolución del TC implica una condonación de deudas?

A continuación analizaremos si lo resuelto por el Tribunal Constitucional (TC) sobre el no pago de intereses moratorios se trata de una condonación de deudas. Cabe indicar que la Sunat ha demandado la nulidad de la sentencia, indicando que no se respetó su derecho de defensa.

Antecedentes

Es pertienente mencionar que desde el año 2014 ya existía una norma que establecía que los intereses moratorios generados por la demora de la Administración Tributaria no eran válidos. Es decir, la posición que establece que la demora de la Sunat o el Tribunal Fiscal no debe generar intereses moratorios en contra del contribuyente ya está en nuestro ordenamiento jurídico desde 2014.

Así, en 2014 se publicó la Ley 30230. Dicha ley estableció que no se podían generar intereses moratorios si la demora que generó estos intereses se debió a la lentitud de la Administración Tributaria. Por consiguiente, se suspendía la generación de intereses moratorios a partir del vencimiento del plazo máximo que tenía la Administración Tributaria para resolver.

En tal sentido, el criterio del TC también aplica a los casos iniciados de manera previa al 2014.

Resolución del TC

El 8 de febrero de 2023 el Tribunal Constitucional hizo público un nuevo precedente vinculante en materia de procesos tributarios. Al respecto. precisó que no se debían aplicar intereses moratorios en las deudas tributarias si la demora que generó estos intereses fue por la tardanza de la Sunat o el Tribunal Fiscal. Igualmente, el TC indicó que no se generarían intereses moratorios mientras el proceso por el pago de impuestos esté judicializado.

Posición de la Sunat

Dicha sentencia ha causado controversia. La Sunat inclusive ha demandado su nulidad alegando que no se respetó su derecho de defensa. 

¿Estamos ante una condonación de deudas?

Hemos visto en un post anterior, que la condonación es un medio de extinción de la deuda tributaria. Como consecuencia  el deudor queda libre del pago de dicha deuda. Ahora bien, la referida condonación debe disponerse mediante una ley o norma con rango de ley.

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Por otro lado, lo que se discute en el poder judicial y en el Tribunal Constitucional no son deudas tributarias, sino los intereses o multas aplicadas de manera cuestionable por la Administración Tributaria. Cabe señalar que el capital de la deuda no se ve afectado por estos procesos.

Sobre el particular, lo señalado por el TC no tiene un efecto similar a una condonación pues una condonación perdona una deuda reconocida que está firme, no pagos adicionales solicitados por la Sunat y que están en litigio.

En tal sentido,  la resolución del TC no sería una condonación, pues solo está resolviendo un caso específico fijando de un criterio vinculante, a fin de generar seguridad jurídicaen el país.

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¿los cobros de los intereses moratorios son ilegales?

Los montos que ha pretendido cobrar la Sunat se habíran calculado de manera ilegal. Al respecto, el Código Tributario establece que la referida entidad cuenta con 12 meses para resolver los reclamos de los contribuyentes. Sin embargo, en muchos casos ha tardado varios años en resolver.

Por tanto, no sería legal ni justo que la Sunat cobre intereses por ese tiempo si se demoró tanto tiempo en resolver.

Toma nota:
  • A pesar a que el fallo del TC ha sido controversial, el criterio contenido en la sentencia ya estaba en el ordenamiento legal peruano desde 2014.
  • Además, ya existían diversas sentencias del TC, con carácter individual, que señalaban el mismo criterio.
  • No obstante, lo que ha hecho ahora el TC es emitir una sentencia de carácter general, aplicable a todos sin excepción, a contribuyentes chicos así como a grandes.

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