¿En que casos se puede deducir gastos de un trabajador residente en territorio de baja o nula imposición?

Explicamos en este artículo en que casos se pueden deducir los gastos por servicios prestados por una persona residente en un territorio de baja o nula imposición. Para tal fin, analizaremos una jurisprudencia del Tribunal Fiscal.

1.Inciso m) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta

Es pertinente recordar que el inciso m) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no son deducibles los gastos provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de lo siguientes supuestos:

1) Son residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición.

2) Son establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios no cooperantes de baja o nula imposición.

3) Sin quedar comprendidos en los numerales 1) o 2), obtienen rentas, ingresos o ganancias de través de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición, o sujetos a un régimen fiscal preferencial por dichas operaciones.

2.El caso

Sobre el particular, la Administración´Tributaria reparó el gasto por los servicios prestados por una persona residente en  un territorio de baja o nula imposición. en este caso Hong Kong. Al respecto, la Sunat consideró que dicha persona era un tercero a la empresa que prestaba servicios y que no existía una relación laboral. Es decir, para la Sunat se trataba de un trabajador independiente.

Igualmente, la Administración Tributaria consideró que el importe pagado por S/ 547 197,00 constituía un gasto no deducible para la determinación de la renta imponible del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015.

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3.Resolución del Tribunal Fiscal N° 02441-9-2020

El Tribunal Fiscal señala que la materia controvertida se centra en delimitar la naturaleza de los servicios prestados por una persona natural,  residente en un territorio considerado de baja o nula imposición, en favor del contribuyente durante los meses de abril a diciembre de 2015. En tal sentido, debe determinarse si son servicios prestados de manera dependiente o de manera independiente, a fin de establecer si la retribución pagada por dichos servicios es un gasto deducible para efectos de determinar la renta neta de la empresa.

El Tribunal Fiscal al verificar la documentación presentada por la empresa, advierte que las labores realizadas estaban relacionadas con el giro de negocio de la empresa y destinadas a preparar o consolidar relaciones comerciales con los proveedores o potenciales proveedores de dicha empresa en el exterior. Además, se comprueba que esta persona natural se comunicaba continuamente con el gerente general, a quien tenía que reportar y/o coordinar determinadas actividades.

Asimismo, se advierte que la persona contratada recibía y cumplía instrucciones el gerente general. Por ejemplo, ambos coordinaron la programación de las vacaciones de esta persona. Inclusive, lo amonestó por no tener un comportamiento adecuado.

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4.Pronunciamiento del Tribunal Fiscal

En tal virtud, el Tribunal Fiscal concluye que la persona residente en Hong Kong no desempeñó sus actividades de forma independiente, sino que debía cumplir instrucciones de la la empresa  y dar cuenta de su gestión. Por tanto, la persona contratada estaba sujeta a órdenes y directivas en cuanto al desarrollo de sus servicios. Adicionalmente, dichos servicios estaban sujetos a la dirección, fiscalización y poder disciplinario de la empresa, ejercida a través de su gerente general y en consecuencia, el gasto resulta deducible.

5.Conclusión

El Tribunal Fiscal concluye que los servicios prestados por una persona residente en un territorio de baja o nula imposición constituyen gastos deducibles para la empresa si se acredita la existencia de una relación laboral.

6.Bono: Costos incurridos en paraísos fiscales para la prestación de servicios

Al respecto, de conformidad a la RTF N° 07428-4-2021, a la importación de existencias provenientes de territorios considerado como paraíso fiscal vinculados al costo de los servicios le será aplicable la disposición prevista en el inciso m) del artículo 44 del Impuesto a la Renta. Sobre el particular, dicho inciso señala que no es deducible el gasto incurrido con sujeto residentes en territorios no cooperantes, de baja o nula imposición. Por consiguiente, tampoco corresponde que el contribuyente utilice el crédito fiscal generado por las importaciones provenientes de dichos territorios.

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