¿Las deudas se heredan en el Perú?

Cuando fallece un ser querido una de las contingencias que debemos resolver tiene que ver con el patrimonio que deja el causante, es decir la herencia. Ahora bien, es importante precisar que dicho patrimonio está conformado no solo por los bienes y derechos, sino también por las obligaciones. De esta manera explicaremos si las deudas se heredan en nuestro país. 

Adicionalmente, te diremos qué se puede hacer para evitar que los herederos adquieran deudas del causante y además con qué herramientas legales cuentan para evitar cobros indebidos de deudas después de varios años de la muerte de quien se heredó.

¿Las deudas se heredan?

Si, en el Perú las deudas se heredan. El Código Civil en el artículo 1218 señala que «La obligación se transmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se ha pactado en contrario». Así, en el Perú, cuando una persona fallece, sus herederos también adquieren las deudas de todo tipo. Sin embargo, deben pagarlas utilizando solo el patrimonio que dejó el difunto. En otras palabras, las deudas del causante no pueden afectar el patrimonio personal de los herederos.

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Cargas de la herencia

Respecto a las cargas de la herencia, estas se encuentran comprendidas en los gastos del funeral o los de incineración así como los provenientes de la última enfermedad del causante y de administración.

El artículo 870 del Código Civil faculta a las personas que hayan vivido en la casa del causante, o se hayan alimentado por cuenta de este, a exigir al albacea o a los herederos que continúen pagando estos beneficios con cargo a la masa hereditaria durante tres meses.

¿Qué sucede si la herencia no se ha repartido?

De acuerdo al artículo 871° del Código Civil, si la herencia no se ha repartido entre los herederos aún, el pago de las deudas del difunto se hace utilizando la totalidad de la herencia (masa hereditaria). Por ejemplo, si el causante dejó deudas por S/50,000 y la herencia asciende a S/60,000, el patrimonio heredable sería de solo S/10,000.

¿Qué pasa si la herencia se ha repartido?

Al respecto, una vez que se reparte la herencia, cada heredero responde ante las deudas de la persona en proporción a la cuota que le correspondió. Es decir, si un  heredero obtuvo el 33% de la masa hereditaria, deberá responder por el 33% de la deuda del causante.

Deudas hipotecaria

Es pertinente señalar que las deudas hipotecarias ante entidades bancarias suelen estar cubiertas por el llamado “seguro de desgravamen”. Dicho seguro cancela toda deuda restante al momento de la muerte del causante.

En tal virtud, si un banco pretende cobrar una deuda con un heredero, este último debe primero revisar si el finado firmó este tipo de seguro con esa entidad.

De esta manera se puede evitar realizar el pago de las deudas del causante. Cabe señalar que si bien no son obligatorias por normas vigentes, algunas instituciones financieras exigen a los solicitantes de créditos y préstamos hipotecarios su contratación.

Pago de servicios y pensión de alimentos

Las acciones que busquen el pago de servicios prestados sin vínculo no laboral, como es el pago a un un albañil, prescriben a los 3 años. Asimismo, la acción de cobro de pensiones de alimentos prescribe a los 15 años.

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Preferencia para cobrar

Los acreedores del causante tienen preferencia a ser pagados por sobre los acreedores del heredero utilizando la masa hereditaria. Esto significa que si un heredero quiere utilizar dicho dinero para pagar sus propias deudas, los acreedores del causante podrán reclamar que se les pague a ellos primero utilizando dicho dinero.

Prescripción de las deudas

En este caso se aplica la la prescripción extintiva. Sobre el particular, el Código Civil establece que toda acción real (es decir, toda demanda que busca cobrar una deuda material) se extingue luego de 10 años. Esto implica que  si en 10 años un acreedor no busca el cobro de la deuda, operaría la prescripción extintiva y los herederos de la misma no estarían obligados a pagarla.

Cabe precisar que la prescripción extintiva no opera de pleno derecho y debe ser invocada por la parte interesada para que los jueces la tengan en consideración.

Inventario judicial

Hemos visto que el heredero debe responder las deudas del causante y cargas de la herencia solo hasta donde alcancen los bienes de esta, no incluyendo el patrimonio personal de los herederos. Cabe señalar que incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial

Al respecto, en la Casación 6479-2019, Lima Sur, la Corte Suprema señaló que el inventario judicial contiene los bienes que pertenecen o pertenecían a una persona fallecida, el lugar donde se encuentran y la identificación del bien con intervención del juez. Con excepción de las situaciones en las cuales los herederos hayan sido garantes del fallecido, en cuyo caso el garante sí deberá asumir la totalidad de la deuda.

Toma nota
  • El patrimonio que deja el causante está conformado no solo por los bienes y derechos, sino también por las obligaciones. 
  • Entre las. obligaciones podrán estar las deudas contraídas por el causante antes de su fallecimiento.
  • Estos se trasladarán de manera equitativa a los sucesores del causante.
  • Las personas no solo heredan activos, sino también los pasivos de las personas.
  • La interrupción de la prescripción se da cuando el deudor reconoce la obligación, cuando el acreedor envía un comunicado al deudor para constituirlo en mora, cuando lo cita con una demanda o cuando se opone judicialmente la compensación de la deuda.
  • Cuando un plazo prenoscriptorio se interrumpe, vuelve a correr desde 0.
  • El Código Civil en el artículo 663 establece que el juez competente en materia sucesoria será el del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país.

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