El impuesto a la Renta (IR) es un tributo que se recauda, generalmente, una vez al año y grava todas las ganancias obtenidas de un trabajo o de la explotación de un capital, o de ambos. Este impuesto debe ser pagado de forma obligatoria por el beneficiario de la renta. Es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio.
Cabe mencionar que el IR se determina anualmente y su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
Por otro lado, el Artículo 22 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), establece que para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican
en las siguientes categorías:
a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.
b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría.
c) Tercera: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley.
d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente.
e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley.
Así, veamos que tipos de renta están incluidas en cada categoría.
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Rentas de primera categoría
Este tipo de renta se aplica a las personas naturales que durante el año fiscal tuvieron ingresos por arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles, ya sean urbanos o rústicos, como casas, departamentos, depósitos, terrenos, plantaciones. Así como muebles (vehículos, maquinarias, artefactos), cualquiera sea su monto. Vale señalar que este impuesto equivale al 5% del monto de alquiler
Rentas de segunda categoría
Al respecto, la renta de segunda categoría se aplica a la ganancia de capital que se obtiene por la enajenación (venta, donación o cesión de un predio), redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana.
Es importante mencionar que la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la Renta Neta de Segunda Categoría o tasa efectiva de 5% sobre lo percibido.
Como ejemplos de Renta de Segunda Categoría tenemos a los intereses generados por préstamos, regalías por derechos de autor, cesión definitiva o temporal de derechos de llave, patentes, marca de un producto de venta en el mercado, entre otros.
Rentas de tercera categoría
Sobre el particular, las rentas de tercera categoría gravan la renta que se obtiene de las actividades empresariales, las cuales pueden realizar tanto personas jurídicas como naturales..
Es importante indicar que se incluye todo tipo de actividades comerciales: de agro, minería, pesquera, prestación de servicios construcción, bancos, etc.
Asimismo, se aplica a los importes que se asignen como sueldo los dueños de empresas unipersonales (personas naturales con negocio).
Rentas de cuarta categoría
Están incluidos en esta categoría los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Al respecto, aquellos que perciban rentas de Cuarta categoría, están obligados a emitir a partir del 01 de abril de 2017 Recibo por Honorarios Electrónico (R.S. N° 043-2017/SUNAT).
Igualmente, están incluidos en esta categoría los trabajadores del régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios)
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Rentas de quinta categoría
Este tipo de renta aplica a todas las personas que reciben ingresos por planilla, incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación. En general, toda retribución por servicios personales.
Además. abarca las participaciones de los trabajadores en las utilidades, ya sea de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. Adicionalmente, se incluyen las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia percibidas por los socios y titulares de EIRL, así como las que se asignen los socios de cooperativas de trabajo.
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¿A que categoría pertenecen las rentas de fuente extranjera?
Las Rentas de Fuente Extranjera son aquellas provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. Es importante precisar que no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto, siempre que se hayan percibido. A modo de ejemplo, los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior, la renta obtenida por prestar servicios en el exterior, la renta obtenida por alquilar un inmueble en el extranjero, entre otras.
Toma nota
- Para declarar el impuesto a la renta anual deberás ingresar al portal de la Sunat y buscar el Formulario Virtual Nro 709 – Renta Anual – Persona Natural.
- Dicho formulario, en muchos casos ya cuenta con información personalizada referencial (rentas, gastos, retenciones, pagos del impuesto, entre otros). Por tanto, solo deberás confirmar o modificar antes de enviar tu declaración.
- Si has obtenido rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría también puedes utilizar el App Personas para el envío de tu declaración.
- En el caso de las personas naturales que no generan renta empresarial, el impuesto se aplicará con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%.
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