¿Qué es el impuesto predial?

Sabemos que desde enero, las municipalidades distritales empiezan a repartir los talonarios o “cuponeras” en las cuales se detalla cuánto debe pagar cada contribuyente por Impuesto Predial y arbitrios. En este contexto, veamos que es el impuesto predial en el Perú.

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1.¿Qué es el impuesto predial? 

Mediante el impuesto predial, se grava o se aplica el tributo al valor de los predios urbanos y rústicos, sobre la base del autovalúo. En esa línea. la recaudación, administración y fiscalización del impuesto predial corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio.

Cabe mencionar que el autovalúo es el monto que se establece por el valor del predio (casa, terreno, locales), de acuerdo a algunos criterios aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

2.¿Cuánto se paga de impuesto predial?

El Impuesto Predial se calcula mediante una escala progresiva, considerando el valor del autovalúo dividido en Unidades Impositivas Tributarias (UIT):

2.1.Si el valor del autovalúo es hasta 15 UIT se pagará el 0.2% de dicho valor.
2.2.En caso el autovalúo está entre más de 15 UIT y 60 UIT se pagará el 0.6%.
2.3.Si el valor del autovalúo supera las 60 UIT, se pagará el 1%.

3¿Quién paga el impuesto predial en Perú?

Todos los propietarios están obligados a realizar este pago anual hasta febrero de cada año. Además, puede ser fraccionado en cuatro partes (febrero, mayo, agosto y noviembre).

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4.Exoneración del impuesto predial para mayores de 60 años

Para acceder al descuento o exoneración del impuesto predial se tiene que deducir un monto equivalente a 50 UIT (S/257.500) del valor de su autovalúo. Es decir, si este excede las 50 UIT, el adulto mayor deberá pagar solo la diferencia. Si el inmueble no tiene un valor mayor a lo establecido, no pagará el impuesto.

4.1.Requisitos:

Para acceder al beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener más de 60 años.
  • Ser propietario de un solo inmueble (no solo en el distrito).
  • Este debe estar a nombre propio o de la sociedad conyugal.
  • Debe ser destinado a su vivienda. Sin embargo, puede usarse parcialmente con fines productivos, comerciales o profesionales con aprobación de la municipalidad respectiva.
  • Los ingresos brutos no deben exceder 1 UIT mensual (S/5.150).
5.Jurisprudencia
5.1.Corte Suprema

En este contexto es importante mencionar la Casación Nº 34225-2022-AREQUIPA (publicada el 29 de agosto de 2023) que se ponunció sobre la 𝐑𝐄𝐕𝐎𝐂𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐄𝐗𝐎𝐍𝐄𝐑𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐄𝐒𝐓𝐎 𝐏𝐑𝐄𝐃𝐈𝐀𝐋 𝐀 𝐏𝐄𝐍𝐒𝐈𝐎𝐍𝐈𝐒𝐓𝐀 𝐏𝐎𝐑 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐀𝐑 𝐂𝐎𝐍 𝐌Á𝐒 𝐃𝐄 𝐔𝐍 𝐈𝐍𝐌𝐔𝐄𝐁𝐋𝐄. Así, la Corte Suprema ha señalado que es válida la revocación de la exoneración si con posterioridad a que se concedió la exoneración la Municipalidad verifica que el contribuyente contaba con más de un predio. Asimismo, el órgano colegiado precisa que el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal no otorga la posibilidad de que el sujeto beneficiario pueda tener en propiedad dos inmuebles, uno como vivienda y otro como lote de terreno. En tal sentido, dicha norma hace referencia a “un solo inmueble”.

Cabe señalar que si el propietario adulto mayor ha estado pagando un monto mayor al beneficio tiene derecho a una devolución del exceso.

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5.2.Tribunal Constitucional

El TC suspende pago del impuesto predial hasta que municipalidad cumpla sus compromisos. De esta manera. el Tribunal Constitucional (TC), a través de la Sentencia 461/2023, suspendió el pago del impuesto predial hasta que la Municipalidad de Maynas (Loreto) solucione los problemas de un desagüe y la contaminación provocada por los canales de aguas servidas que deterioraban la vivienda de una contribuyente.

6.¿Qué sucede con el impuesto predial cuando fallece el contribuyente?

El artículo 10 de la Ley de Tributación Municipal establece que el carácter de contribuyente se atribuye con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Asimismo, dicha norma estipula que cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

Por otro lado, el artículo 15 de la misma norma, dispone que el impuesto puede cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; o, en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En esa línea, el artículo 16 establece que en caso se produzca una transferencia del predio, el transferente (contribuyente) debe cancelar el íntegro del impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

A modo de ejemplo, si el contribuyente fallece en el mes agosto y había fraccionado el pago en 4 cuotas trimestrales, la municipalidad, evidentemente, no podrá exigirle el pago de la deuda exigible. En este contexto. conforme a los artículos 17 y 25 del Código Tributario, la obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirientes a título universal quienes son responsables solidariamente por las deudas tributarias que haya generado el causante, hasta el límite de lo recibido.

En resumen, la municipalidad podrá exigir el pago del impuesto predial a la sucesión del contribuyente fallecido hasta el límite del patrimonio que hayan recibido sus herederos.

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