La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no aplicará cierre de pequeños negocios afectados por el ciclón Yaku y la convulsión social. Así, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000009-2023-SUNAT/700000
la Sunat en uso de su facultad discrecional dispuso no sancionar con cierre temporal de establecimiento la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en la que hubieren incurrido los contribuyentes del nuevo régimen único simplificado (NRUS) entre el 16 de marzo del 2020 y el 31 de marzo del 2023. La finalidad es no afectar su reactivación económica.
Es importante mencionar que esta medida se aplicó anteriormente durante la pandemia.
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Numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario
De conformidad a dicho articulo, constituye infracción no proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que fije la administración tributaria.
Adicionalmente, de acuerdo con la tabla III del citado Código, respecto de los contribuyentes del NRUS, la citada infracción tiene como sanción aplicable el cierre temporal de establecimiento.
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La medida
Sobre el particular, la medida establece que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente norma.
Además, se aprobó, entre otras, la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario en la gestión de sanciones respecto de las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 177 del Código Tributario, en la que hubieren incurrido los contribuyentes del NRUS hasta el 15 de marzo del 2020.
NRUS
Al respecto, se precisa que el referido régimen está conformado por personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Igualmente, están incluidos las personas naturales no profesionales que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. Vale mencionar que el objetivo de este régimen es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes.
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