Rentas del trabajo: ¿Qué gastos ya no servirán para reducir impuestos?

Rentas del trabajo. ¿Sabías que desde este año se reduce la lista de gastos deducibles para calcular el Impuesto a la Renta (IR)?. Estamos hablando de los gastos que podían utilizar los contribuyentes que generan rentas del trabajo (cuarta y quinta categoría) para reducir su IR.

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1.¿Qué gastos ya no podrán deducirse?

Al respecto, ya no se considerarán ciertos gastos relacionados al turismo y que servían para hacer una deducción adicional al calcular el pago del IR de los trabajadores en planilla y los independientes.

Así, ya no se podrá deducir el 25% de los gastos al contratar los servicios de agencias de viajes y turismo (paquetes turísticos). Cabe mencionar que esta deducción, dispuesta mediante Ley Nº 31103 en el marco del impacto del COVID-19,  solo tendría vigencia en los años 2021 y 2022. Es decir, este beneficio importante tuvo vigencia por dos años, pues la norma consideraba que ese era el tiempo suficiente para que se recupere el sector turismo

Asimismo, desde este año ya no se podrá deducir el 25% del gasto por los servicios de guías de turismo o por la actividad artesanal, cuando se haya emitido una factura. No obstante, si podrá efectuarse una deducción cuando por los servicios de guías de turismo y por la actividad artesanal se emita un recibo por honorarios. Sin embargo, el porcentaje de la deducción disminuye del 50% del gasto realizado al 15%.

2.Gastos que seguirán siendo deducibles

Sobre el particular, lLos gastos en restaurantes, bares y hoteles sí podrán deducir para el cálculo del IR, hasta el 15% del total de la operación que realice.

Es importante señalar que este beneficio también se aplicará si el consumo en restaurantes es mediante el servicio de delivery. Para tal efecto, debe solicitarse en todos los casos boleta de venta electrónica.

Igualmente, los trabajadores independientes o en planilla también pueden deducir como gastos el alquiler de vivienda (30%), honorarios de médicos y odontólogos (30%), honorarios por servicios vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio (30%). Adicionalmente, pueden deducir las aportaciones a EsSalud a favor de trabajadores del hogar (100%).

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3.Requisitos

Para gozar de estos beneficios, es indispensable que el trabajador solicite boletas de venta electrónicas por los consumos que realice o servicios que reciba. En este comprobante se debe incluir el número de su DNI, y en caso sea un ciudadano extranjero con residencia en el país deberá solicitar el registro de su número de RUC. Es importante señalar que los datos de la persona se deben encontrar en la parte de la boleta que señala DNI y no en observaciones, de lo contrario no será válido.

Además, el establecimiento debe encontrarse como activo y habido en el RUC. También deberá tener como actividad económica principal y secundaria registrada en el RUC, hotel, bar y/o restaurante.

4.Registro automático

Para el caso de los consumos en hoteles, bares y restaurantes, el sistema de la Sunat carga automáticamente los comprobantes de pago, pero siempre es necesario contar con la documentación de sustento. En tal sentido, es recomendable guardar las boletas electrónicas y vouchers.

Ahora bien, existen gastos que no necesariamente se registran automáticamente en la plataforma de la Sunat. Por ello, el contribuyente deberá entrar a dicha plataforma para modificar los gastos.

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6.¿Qué gastos son deducibles al 100%?

Las aportaciones a EsSalud a favor de trabajadores del hogar son deducibles al 100%.

Toma nota

1.El monto máximo adicional que podrá deducirse de los ingresos por IR de cada trabajador es de 3 UIT que, para este 2023, equivale a S/ 14,850. De esta manera, la devolución de IR -tras la deducción adicional- se realizará el 2024.

2.Si realizas pagos por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles ubicados en el país, que no están destinados solo para negocio, puedes considerarlos como gasto adicional para deducir el 30% del alquiler en tu declaración anual.
3.Al respecto, se consideran los gastos por arrendamiento del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año..

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