Impuesto a la renta: nuevo precedente judicial sobre intereses de los pagos a cuenta

La Corte Suprema del Perú estableció nuevas reglas jurisprudenciales con carácter vinculante respecto a la aplicación de los intereses generados por los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR). Es decir, la Corte Suprema sentó un precedente vinculante sobre los intereses en pagos a cuenta del IR.

Casación N° 6619-2021-Lima

Mediante la Casación N° 6619-2021-Lima, por unanimidad la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, resuelve un tema objeto de controversia de forma recurrente tanto en instancia administrativa como judicial. Así, la aludida Sala declaró fundados los recursos de casación interpuestos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y el Tribunal Fiscal.

Las reglas jurídicas fijadas en la mencionada Casación están referidas a la aplicación de intereses generados por los pagos a cuenta del IR. Es importante señlar que este ha sido un tema objeto de controversia de forma recurrente en instancia administrativa y judicial.

cuando es exonerado y cuando es inafecto

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Naturaleza jurídica de los pagos a cuenta

Este tribunal define la naturaleza jurídica de los pagos a cuenta, que le otorga un carácter tributario pues se vinculan a la obligación principal y se integran luego al tributo (IR) del cual se derivan. Por consiguiente, los pagos a cuenta tienen reglas propias como son las que se derivan de su nacimiento y devengo, por lo que la generación de intereses responde a dichas reglas que los informan.

Asimismo, para la Corte  corresponde el cobro de intereses moratorios a los pagos a cuenta del IR, cuando estos no fueron efectuados en la forma y el íntegro del monto que corresponda en cada oportunidad.

Cabe mencionar que el referido precedente deja sin efecto uno anterior contenido en la Casación N° 4392-2013-Lima, que a pesar de no contener reglas vinculantes respecto del tratamiento de los intereses generados por los pagos a cuenta del IR, genera confusión puesto que se deriva de un caso en la materia.

Pautas para el tratamiento de intereses

La decisión del tribunal, fija pautas respecto del tratamiento de la capitalización de intereses, que genera un incremento excesivo de la deuda tributaria. Por tanto, dicho incremento  vulneraría los principios de no confiscatoriedad y razonabilidad. Como consecuencia inaplica el artículo 33 del Código Tributario.

No obstante, estas reglas no son aplicables a los procedimientos contencioso-tributarios concluidos o con calidad de cosa decidida y a los procesos judiciales (contencioso administrativos o constitucionales) que cuenten con resolución judicial firme o con calidad de cosa juzgada, así se encuentren en etapa de ejecución de dichas decisiones.

Norma VIII del título preliminar del Código Tributario

En observancia a dicha norma y a los principios de legalidad o reserva de ley, y de seguridad jurídica, el precedente bajo comentario actualiza las reglas de interpretación de las normas tributarias. Por tanto, considera posible aplicar todos los métodos de interpretación e integración admitidos por el derecho, a no ser que, vía interpretación o integración, se pretenda crear tributos, fijar sanciones, conceder exoneraciones, o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados por ley. 

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Análisis

Dicho precedente contribuye a la correcta aplicación normativa y la uniformidad de la jurisprudencia. Siendo el fin preservar de la seguridad jurídica y predictibilidad de las decisiones judiciales, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 22 del T.U.O de la LOPJ y artículo 36 del T.U.O. de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo – Ley 27584, en la Casación N° 6619-2021- Lima.

Finalmente, con este fallo, la Corte Suprema ha emitido ejecutoria suprema fijando principios jurisprudenciales que vienen a constituir precedentes de obligatorio cumplimiento.

Toma nota
  • Corresponde el cobro de intereses moratorios a los pagos a cuenta del impuesto a la renta, cuando los mismos no fueron efectuados en la forma y el íntegro del monto que corresponda en cada oportunidad.
  • No corresponde la capitalización de intereses, cuya aplicación implicaría un incremento excesivo de la deuda tributaria y, por ende, la transgresión a los principios de no confiscatoriedad y razonabilidad.
  • Corresponde la inaplicación del artículo 33 del Código Tributario, esto es, la aplicación de la regla de capitalización de intereses, por vulnerar los principios de razonabilidad y no confiscatoriedad.
  •  Respecto de la interpretación de las normas tributarias se debe observar en estricto las reglas contenidas en la Norma VIII del título preliminar del Código Tributario.

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