Si estás pensando en abandonar tu trabajo sin avisar a tu empleador, te decimos sus consecuencias y cuando procede el despido por abandono de trabajo y el procedimiento. Además, explicaremos qué hacer para que no se configure el abandono de trabajo.
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Al respecto, el abandono de trabajo en el Perú es considerado como una falta grave, que se encuentra tipificado en el inciso h) del artículo 25 del Decreto Supremo Nº003-97-TR. Dicha norma señala que la falta grave de abandono de trabajo se configura cuando el trabajador, sin justificación alguna, deja de asistir a su centro de labores por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario.
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1.Despido justificado
El abandono de trabajo sólo podrá ser utilizado como causal de despido justificado cuando se acredite con documentos idóneos que evidencian la falta grave contemplada en la ley.
Tal criterio ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral Nº 20639-2017 Lambayeque, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. La referida Sala Suprema señala que en el contexto del régimen laboral de la actividad privada, la extinción del vínculo laboral por abandono de trabajo requiere ser acreditada debidamente por el empleador con documentos idóneos que demuestren de forma indubitable el referido abandono
2.Procedimiento
De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, se considera que un empleador no cumple con el procedimiento de despido establecido en los artículos 31 y 32 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral , Decreto Legislativo N°728 cuando solo se envía al trabajador una carta de preaviso de despido sin remitir luego la carta de despido.
Por consiguiente, se podrá separar al trabajador cuando se otorga un escrito con un plazo no menor de seis días para que este pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulan. Luego el empleador cuenta con un tiempo razonable para evaluar los descargos y proceder con el despedido de ser necesario.
3.¿Qué hacer para que no se configure el abandono de trabajo?
El artículo 37 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, señala que para que no se configure el abandono de trabajo, toda ausencia al centro de labores deberá ser puesta en conocimiento del empleador. Para tal fin, debe exponer las razones que motivaron la ausencia, dentro del término del tercer día de producida, más el término de la distancia. El plazo que se contará por días hábiles, entendiéndose como tales los laborables en el respectivo centro de trabajo.
Asimismo, la Corte Suprema define que por justificación de inasistencias habrá que entender la existencia de hechos ajenos a la voluntad del trabajador y de los cuales no es culpable de que le impidan asistir.
4.Indemnización por daños y perjuicios
Sobre el particular, puede suceder que el empleador demande al trabajador para obtener una indemnización por daños y perjuicios por la comisión de falta grave laboral que le hubiera causado un perjuicio económico. Para tal efecto, el empleador deberá sustentar que se produjo tal perjuicio.
Toma nota
- Si el despido no sigue un proceso correcto, los trabajadores tienen derecho de acudir a Sunafil para iniciar la demanda correspondiente.
- El abandono de trabajo debe acreditarse de manera idónea.
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Bono: ¿Qué es el despido fraudulento?
El despido fraudulento se configura cuando se imputan al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente.
Cabe mencionar que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 0976-2001-AA/TC, indica que se produce el despido fraudulento cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño. Es decir, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales.
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